Con el pasar de los días, están más cerca las elecciones regionales de 2023. El próximo 29 de octubre, los colombianos saldrán a votar para elegir alcaldes, gobernadores, concejales y diputados departamentales.
Los colombianos saldrán a las urnas para elegir 32 gobernadores, 1.102 alcaldes, 418 diputados y 12.072 concejales de todos los municipios del país, incluyendo Bogotá, así como a 6.513 ediles que conformarán las Juntas de Acción Local (JAL).
En ese contexto, surgen preguntas de las personas para entender cómo será el proceso ese día. Y una de ellas es si los colombianos que viven en el exterior pueden votar en las elecciones regionales de 2023.
Sobre el voto de los colombianos en el exterior en las elecciones de 2023
La respuesta de si los colombianos en el exterior pueden votar en las elecciones de 2023 es que no. Y es una prohibición que está explícita en la Constitución Política de 1991.
El artículo 316 de la Carta Magna expresa: “En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio”.
Es decir, las elecciones a alcalde y gobernadores son exclusivas para las circunscripciones. Es por eso que, por ejemplo, un habitante de Medellín no puede votar en Bogotá. Incluso, hacerlo califica como un delito: trashumancia electoral. Incurrir en él, según el Código Penal de Colombia, puede dar de 4 a 9 años de cárcel.
También es por eso que, en las elecciones legislativas, los colombianos en el exterior pueden votar para los candidatos a Senado, dado que esta es una circunscripción nacional.
Sin embargo, para la Cámara de Representantes, existe una curul definida para los que viven en el exterior, dado que la cámara baja también funciona por circunscripciones territoriales.
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Y sobre los extranjeros en Colombia
¿Significa entonces que los extranjeros en Colombia no pueden votar en las elecciones regionales de 2023? Al contrario, sí pueden, pero solo para alcaldes, concejales y ediles. Los extranjeros en Colombia no pueden elegir gobernadores ni diputados.
Para ellos, la Ley 1070 de 2006 define cinco requisitos:
- Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia.
- Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.
- Poseer cédula de extranjería de residente.
- Estar inscrito en el respectivo registro electoral (censo electoral).
- No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.
“Migración Colombia es la entidad encargada de verificar el cumplimiento de los requisitos del trámite de inscripción”, recuerda la Registraduría Nacional del Estado Civil.