Recientemente, se ha anunciado una importante inversión del Estado en la modernización tecnológica de la rama judicial. Aunque, desde el año 2000, con iniciativas como Gobierno en Línea o Digital, se han promulgado diversas normas en este sentido, algunas no han podido cumplirse a cabalidad por falta de recursos o de voluntad política y administrativa.
El Decreto 806 de 2020 ha reglamentado el uso de mecanismos tecnológicos como el correo electrónico y, gracias a la pandemia, se aceleró la evolución digital. Sin embargo, hay que establecer herramientas duraderas para evitar una nueva congestión judicial, volver a las interminables visitas presenciales en los juzgados, a los expedientes voluminosos y anaqueles llenos de procesos represados.
Para mantener el uso de las TIC en el sector justicia se deben garantizar dos cosas:
1) celeridad del proceso, así como facilidad de comunicación entre las partes y terceros.
2) garantizar el debido proceso y la seguridad de las actuaciones a través de medios digitales.
Sobre este último punto, tanto los trabajadores de los juzgados como las partes y terceros están construyendo una identidad digital. Esta permitirá la identificación de una persona en medios electrónicos que funcionará de forma paralela a la identidad física o tradicional, la cual -normalmente- se acredita mostrando la cédula de ciudadanía.
¿Cómo se construye la identidad digital en los procesos judiciales?
En el caso de los abogados, la identidad digital se edifica a partir de los correos electrónicos registrados en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA-. En el caso de comerciantes, se fabrica en los correos electrónicos registrados en la Cámara de Comercio que corresponda.
Si se remite un mensaje o memorial desde un correo registrado en alguna de las bases de datos mencionadas anteriormente se asociará inmediatamente a una persona en el mundo físico, produciendo efectos procesales y sustanciales. Por ejemplo, si desde el correo electrónico de un abogado registrado en el SIRNA se remite una solicitud de desistimiento del proceso, el juzgado de conocimiento la tramitará y decidirá en derecho, aún si dicha solicitud no cuenta con una firma.
Ello significa que la pérdida del correo electrónico conlleva la pérdida de la identidad digital, facilitando la suplantación de abogados, partes y terceros en procesos judiciales. Esto pone en grave peligro tanto los derechos que se debaten en juicio como la misma confianza en el sector justicia.
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Este panorama se agrava teniendo en cuenta el aumento exponencial de los delitos informáticos, los cuales incluyen la sustracción de información personal, instalación de softwares maliciosos y hackeo de contraseñas. La pérdida de acceso a un correo electrónico no es una circunstancia de rara ocurrencia; por el contrario, la modernización del crimen facilita que este tipo de hechos ocurran con mayor frecuencia.
Por lo anterior, es imprescindible que la rama judicial adopte mecanismos de autenticación fuertes, que permitan asegurar con certeza la identidad de las personas que diariamente interactúan con los distintos despachos judiciales a nivel nacional. Algunos de estos mecanismos, además, sirven para firmar documentos electrónicos.
De acuerdo con la normativa colombiana, se pueden distinguir tres tipos de firma:
- Firma electrónica: Se basa en esquemas de usuario y contraseña, donde la validación de identidad se realiza por medio de formularios de preguntas y respuestas (normalmente información bancaria) o códigos que llegan al celular o correo electrónico. Son una solución de seguridad baja o media, pues es relativamente sencillo suplantar la identidad de una persona.
- Firma electrónica certificada: Emitida por una Entidad de Certificación Digital cuyo proceso de emisión es acreditado y auditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Estas garantías facilitan el cumplimiento de los requisitos de validez de la firma electrónica establecidos en el Decreto 2364 de 2012, pues no toda firma electrónica se entiende como equivalente de una firma manuscrita.
- Firma digital: Alternativa más segura no solo en Colombia sino en el mundo, ya que se trata de una infraestructura de clave pública (Public Key Infrastructure -PKI-), sumada a un proceso de validación de identidad riguroso. Esto garantiza la autenticidad e integridad del documento suscrito. En numerosos países se ha establecido que la firma digital genera una presunción legal de autenticidad, prerrogativa que no tienen las firmas electrónicas.
Por su uso generalizado, se deben mencionar las firmas escaneadas, las cuales consisten en una digitalización o escaneo de una firma manuscrita para después pegarla en un documento. Estas se han entendido como firmas electrónicas que, según la doctrina y la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, tienen un muy bajo nivel de seguridad. No se aconseja su uso, dado que es muy fácil que terceros no autorizados copien la firma y la peguen en numerosos documentos electrónicos sin conocimiento del titular.
En conclusión, la modernización de la rama judicial debe ir de la mano con la implementación de mecanismos seguros de autenticación que protejan la identidad digital de los intervinientes del proceso judicial e impidan conductas fraudulentas. Para ello, es aconsejable que, en cuanto a los trámites de mayor riesgo, se usen firmas digitales junto a un segundo factor de autenticación como es la biometría facial, sin perjuicio del uso de la cédula de ciudadanía digital.
La buena noticia es que el Plan de Transformación Digital de la Rama -el cual se encuentra en su fase incial de implementación- incorpora en su plataforma distintos mecanismos de autenticación digital, desde bajo y medio nivel de seguridad (como las firmas electrónicas) hasta alto y muy alto nivel de seguridad (como los certificados de firma digital así como procesos de On Boarding digital, mediante el uso de biometria facial consultando las bases de datos de la Registraduria Nacional).