En 2024 se han registrado más de 1.000 quejas por cancelaciones de vuelos en Colombia

El 77,69 % están relacionadas con empresas aéreas y agencias de viaje

Aerocivil
Cancelaciones de vuelos en Colombia. Imagen: Aerocivil.

La Superintendencia de Transporte entregó un balance sobre las afectaciones por cambios de itinerarios en el sector de transporte aéreo en Colombia en lo que va corrido de 2024.

De acuerdo con la entidad, a este mes de noviembre ya se contabilizan 1.052 PQRD (peticiones, quejas, reclamos o denuncias) relacionadas con cancelaciones de vuelos por parte de las aerolíneas. Cabe resaltar que las quejas que llegan a la entidad, el 77,69 % están relacionadas con empresas aéreas y agencias de viaje.

“Debido a las condiciones climáticas recientes se han registrado bastantes PQRD en y por esto hemos reforzado nuestra presencia en 26 aeropuertos junto con la Aeronáutica Civil (Aerocivil) para informar a los usuarios sobre, afirmó la superintendente, Ayda Lucy Ospina.

Por su parte, Sergio París Mendoza, director de la Aerocivil, manifestó que “en esta temporada alta, el compromiso del ecosistema aeronáutico es hacer lo posible para garantizar que cada pasajero llegue a su destino. Nuestro propósito es que la estrategia de Misión Navidad sea sinónimo de confianza en el transporte aéreo de nuestro país”.

¿Qué deben hacer los viajeros en caso de cancelaciones?

Además, de dar a conocer los datos, las entidades también publicaron un documento mediante el cual los viajeros pueden informarse sobre sus derechos y deberes al momento de presentarse este tipo de situaciones.

De acuerdo con la SuperTransporte, las condiciones meteorológicas adversas, como las fuertes lluvias, generan cambios de horario o cancelaciones que afectan la reserva; por lo tanto, las aerolíneas o las agencias de viaje deberán informar la novedad al pasajero a con al menos 24 horas de antelación al vuelo.

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Los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 3), contemplan el pago de compensaciones (alimentos, hospedaje, desplazamientos o dinero) a los pasajeros, para aquellas situaciones de cancelaciones, interrupciones o demoras de vuelo que sean imputables a la aerolínea.

“Lo anterior quiere decir que, cuando se generen afectaciones a los itinerarios por factores meteorológicos como lluvias, tormentas eléctricas, inundaciones o demás, no será obligatorio suministrar compensaciones”, dejó claro la entidad.

Una vez se supera la condición meteorológica que ocasionó la afectación en los vuelos, la aerolínea deberá hacer la reprogramación de los itinerarios afectados, incluidas conexiones.

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