La Aeronáutica Civil de Colombia concedió el permiso para la reactivación de las actividades de los talleres de mantenimiento aeronáutico y los centros de instrucción aeronáutica en tierra y vuelo, con la previa autorización de los alcaldes y gobernadores.
Según la entidad, esta operación debe seguir todos los protocolos de bioseguridad definidos para esta actividad por parte de la entidad y del Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia.
En este sentido, la Aerocivil expidió la Resolución 01187 del 09 de junio de 2020, en la que se establece que en la medida en que las autoridades departamentales y municipales permitan el derecho a la circulación de las personas y actividades descritas en el Decreto 749 de 2020, los talleres de mantenimiento y los centros de instrucción podrán operar dentro de cada jurisdicción.
Por su parte, la Aeronáutica Civil ya había socializado con los talleres y centros las Resolución 666 de 2020, en la cual el Ministerio de Salud y Protección Social presentó el Protocolo General de Bioseguridad para estas actividades.
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“Este documento tiene indicaciones precisas para el cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de estos lugares. El conocerlas con anterioridad les dio tiempo a estas dos actividades para organizar su operación y estar preparados para el momento de reactivación, siempre de la mano con las autoridades territoriales”, explicó Ángela María Orozco, ministra de Transporte.
Actualmente, la Aeronáutica Civil de Colombia cuenta con la autorización de las operaciones de 23 centros de instrucción de vuelo y 104 talleres aeronáuticos en el país. Y vale mencionar que las clases teóricas de los centros de instrucción de vuelo se adelantan de forma virtual.
Adicionalmente, la entidad ha recibido los protocolos desarrollados por los talleres y los centros de instrucción; documentos que son revisados por la Dirección de Estándares de Servicios de Navegación Aérea y la Secretaría de Seguridad Operacional y de la Aviación Civil de la Aeronáutica Civil.
Protocolo de bioseguridad para talleres de mantenimiento aeronáutico y centros de instrucción aeronáutica
• Los talleres u organizaciones de mantenimiento aeronáutico ejecutarán el mantenimiento de aeronaves conservando el distanciamiento social y demás medidas que sean ordenadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y por las autoridades departamentales y municipales.
• Las empresas de trabajos aéreos especiales operarán siempre y cuando en la aeronave solo vayan tripulantes de vuelo y tripulantes especialistas de trabajos aéreos; y que los vuelos inicien y terminen el mismo aeródromo, a menos que sea necesario aterrizar por escala técnica, o como aeródromo alterno, atendiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio, aplicables a ese terminal.
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• Salvo situaciones de emergencia, en ninguna circunstancia aterrizarán en aeródromos ubicados en municipios los cuales la autoridad municipal tenga restringido el acceso de personas.
• Las escuelas de aviación operarán siempre y cuando en la aeronave vayan únicamente un instructor y un alumno piloto, o un alumno solo, y se trate de vuelos locales para trabajo de pista o maniobras; o vuelos de crucero, pudiendo efectuar únicamente toque y despegue (aterrizaje corrido) en aeródromo de destino diferente, ya sea para ir a otro aeródromo en iguales condiciones y/o para regresar al de origen; o efectuar parada completa para escala técnica, o como aeródromo alterno, en cuyo caso atenderán los protocolos de bioseguridad establecidos por la autoridad sanitaria del municipio para ese terminal.
Salvo situaciones de emergencia, en ninguna circunstancia aterrizarán en aeródromos ubicados en municipios los cuales la autoridad municipal tenga restringido el acceso de personas.
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