El Ministerio de Salud en Colombia estableció los montos de la UPC para el 2023 mediante la resolución 2809 del 30 de diciembre de 2022.
El acto administrativo fija los valores que financiarán los servicios y tecnología de los regímenes contributivo y subsidiado del sistema de salud para este año.
La disposición prevé, de igual manera, el régimen al que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de incapacidades de origen común, por enfermedad general o licencias de maternidad y paternidad, en concordancia con el equilibrio financiero del Sistema General de Seguridad en Salud -SGGSSS-, las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo, y la compatibilidad con el marco fiscal.
Para el Régimen Contributivo (UPC-C), la Unidad de Pago por Capitación -UPC- se fijó en $1.289.246,40, cuyo valor diario es de $3.581,24. El incremento llegó al 16 % respecto a la UPC de 2022 que anteriormente estaba en $1.109.221,20. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C correspondiente, definida en el primer artículo de la resolución, es la siguiente:
Tabla de UPC 2023 por edad, costo y valor año
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO |
Menos 1 año | 2,9966 | $3.863.354,40 |
1-4 años | 0,8618 | $1.111.071,60 |
5-14 años | 0,3475 | $448.012,80 |
15-18 años hombres | 0,3354 | $432.414 |
15-18 años mujeres | 0,5262 | $678.402 |
19-44 años hombres | 0,5785 | $745.830 |
19-44 años mujeres | 1,0683 | $1.377.302,40 |
45-49 años | 1,0902 | $1.405.537,20 |
50-54 años | 1,3796 | $1.778.644,80 |
55-59 años | 1,6332 | $2.105.596,80 |
60-64 años | 2,0971 | $2.703.679,20 |
65-69 años | 2,5977 | $3.349.076,40 |
70-74 años | 3,1411 | $4.049.650,80 |
75 y mayores | 3,9188 | $5.052.297,60 |
Fuente: Minsalud Colombia
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A esta Unidad de Pago, señala el acto administrativo, se le suma una prima adicional del 10% para zona especial por dispersión geográfica en los municipios y áreas no referidas en el anexo uno de la resolución, estableciendo un valor anual de $1.418,169, correspondiente a un valor diario de $3.939,36.
La Resolución también establece una prima adicional del 9,86% en ciudades como Cartagena, Montería, Barrancabermeja, Barranquilla, Soledad, Santa Marta, Sincelejo, Riohacha, Valledupar, Bucaramanga, Cúcuta, Floridablanca, Bello, Medellín Itagüí, Buenaventura, Bogotá, Soacha, Villavicencio, Neiva, Manizales, Armenia, Cartago, Pereira, Dosquebradas, Cali, Palmira, Buga, Tuluá y Pasto, para un valor anual de $1.416.366, correspondientes a un costo diario de $3.934,35.
El acto administrativo, reconoce una prima adicional para zona alejada, en el caso de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, del 37%, y una prima por ponderador de concentración de riesgo etario, diferenciada entre varias EPS.
De este modo se asigna a Sanitas, Sura, Comfenalco, Valle, MutualSer y Coosalud un 2% y para la Nueva EPS, un 4% para el valor de la UPC. Frente a la Unidad de Pago por Captación del Régimen Subsidiado (UPC-S), se fija un valor anual de $1.121.396,40, correspondientes a un valor día de $3.114,99.
En zonas especiales por dispersión geográfica, se fija una prima adicional del 11,47% dando un valor de $1.250.020,80, para un diario de $3.472 con 28 centavos. La estructura de costo por grupo etario de la UPC-S establecida, es la siguiente:
Tabla costo UPC-S (subsidiado) en 2023
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALOR AÑO |
Menos 1 año | 2,7654 | $3.101.108,40 |
1-4 años | 0,8179 | $917.190 |
5-14 años | 0,3267 | $366.361,20 |
15-18 años hombres | 0,3847 | $431.402,40 |
15-18 años mujeres | 0,6381 | $715.564,80 |
19-44 años hombres | 0,6415 | $719.377,20 |
19-44 años mujeres | 1,0154 | $1.138.655,60 |
45-49 años | 1,0376 | $1.163.559,60 |
50-54 años | 1,2973 | $1.454.788,60 |
55-59 años | 1,5738 | $1.764853,20 |
60-64 años | 1,9465 | $2.182.798,80 |
65-69 años | 2,4125 | $2.705.367,60 |
70-74 años | 2,9424 | $3.299.598 |
75 y mayores | 3,6575 | $4.101.508,80 |
Fuente: Minsalud Colombia.
También se reconoce una prima adicional del 15%, para las ciudades ya mencionadas, por un valor de $1.289.606,40 para una cifra diaria de $3.582,24, y un valor para las zonas alejadas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina correspondiente a $1.739.221,20.
Para el caso especial del departamento de Guainía, dadas sus condiciones sociodemográficas, económicas y culturales se establece una prima adicional del 17,81%, dando como resultado un valor de la UPC-S anual de $1.321.117,20, equivalentes a un diario de $3.669,77.
De otra parte, la resolución establece el porcentaje a trasladar a las IPS por la prestación de los servicios y tecnologías en salud del régimen subsidiado.
“Los incrementos del valor de los servicios de salud, cuando existan o no acuerdos de voluntades entre las EPS y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas o mixtas, deberán reflejar el incremento de la UPC de las tecnologías y servicios de salud que se venían prestando y que corresponde al 16,23%, independientemente de los manuales o referentes tarifarios que estas adopten”.