El Gobierno va a insistir con la aprobación de la reforma laboral. Entre los cambios que se proponen, juegan papel importante los turnos de trabajo en Colombia, entendiendo también que habrá cambios y reducciones a la jornada.
Según la propuesta del Ministerio de Trabajo, es necesario que los trabajadores tengan más libertades y acuerdos sobre los tiempos que pueden dedicarle a compromisos laborales.
Con esto de base, habrá que tenerse en cuenta que los turnos de trabajo en Colombia deberán fijarse con base en la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo de horas al día.
Se lee también en la iniciativa, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso.
Según la reforma laboral, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y máximo hasta nueve horas al día sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, lo anterior siempre y cuando el número de horas de trabajo no exceda la jornada máxima semanal.
Lo que se tendría en cuenta para fijar los turnos de trabajo en Colombia
Los turnos de trabajo en Colombia mantienen que, si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno.
“En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto”, dice la reforma.
Esto último al tiempo que la duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar se sujetará en que si los adolescentes son mayores de 15 y menores de 17 años, solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 p. m.
Finalmente, los turnos de trabajo en Colombia podrán llevar a que el empleador y trabajador acuerden, temporal o indefinidamente, la organización de turnos sucesivos.
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Esto últimos “que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana”.