
El Consejo de Estado, a través de la Sección Quinta, declaró la nulidad de la Resolución 16439 de 2023 mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) otorgó personería jurídica al movimiento político Soy Porque Somos.
Ese partido fue impulsado por la vicepresidenta de la República, Francia Márquez.
Asimismo, anuló la Resolución 00069 del 10 de enero de 2024, que corregía el número de la decisión inicial.
Según el Consejo de Estado, esta anulación se fundamentó en la vulneración de los artículos 108 y 262 de la Constitución Política, además de la existencia de una errónea motivación en la decisión del CNE.
El tribunal argumentó que dicho movimiento no participó en las elecciones legislativas del 13 de marzo de 2022 al no inscribir candidatos al Congreso de la República.
En consecuencia, no podía acogerse a la figura de coalición con otras agrupaciones que sí contaban con personería jurídica y participaron en el proceso electoral.

En este sentido, la Sección Quinta aclaró que la trayectoria política de la vicepresidenta Francia Márquez y de la representante a la Cámara Dorina Hernández no constituye un criterio válido para el reconocimiento de la personería jurídica del movimiento.
Esto se debe a que ambas participaron en los comicios de 2022 avaladas por el partido Polo Democrático Alternativo, lo que impide que su desempeño electoral sirva como argumento para dicho reconocimiento.
La decisión del Consejo de Estado se basó en dos aspectos esenciales. En primer lugar, estableció que el movimiento no cumplía con las reglas excepcionales fijadas por la Corte Constitucional para la obtención de personería jurídica.
En segundo lugar, precisó que la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, citado como fundamento en la resolución impugnada, no tiene valor normativo autónomo y requiere de desarrollo legislativo para su aplicación, lo que sustentó la anulación.
Con esta determinación, el Consejo de Estado sienta un precedente relevante en materia electoral, reiterando la importancia del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para el reconocimiento de la personería jurídica de los partidos políticos.
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