El Gobierno Nacional, a través de un comunicado oficial, informó que el Tribunal Arbitral constituido bajo el amparo del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) emitió una decisión relevante en la controversia entre la República de Colombia y la empresa canadiense Eco Oro Minerals Corp.
En dicha resolución, el Tribunal rechazó por unanimidad la solicitud de rectificación presentada por la compañía minera. Los árbitros reiteraron que carecen de competencia para modificar o revisar las opiniones previamente emitidas en el marco del laudo arbitral.
Esta petición fue presentada por Eco Oro en julio de 2024, en el contexto del litigio surgido por la prohibición de realizar actividades extractivas en el ecosistema del Páramo de Santurbán, área protegida por el Estado colombiano. La empresa alegó que no debía asumir pérdidas sin recibir compensación económica por las restricciones impuestas.
No conforme con la decisión inicial, Eco Oro inició un procedimiento de rectificación bajo el argumento de que una opinión disidente debía considerarse parte integrante del laudo y, por lo tanto, susceptible de corrección.
Esta posición fue refutada por el equipo jurídico del Estado, liderado por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que sostuvo la improcedencia de la solicitud con base en dos argumentos esenciales.
En primer lugar, se señaló que las opiniones disidentes no constituyen parte del laudo arbitral en sentido estricto. En segundo término, se argumentó que el concepto de “laudo” debe limitarse a la decisión adoptada por la mayoría del Tribunal, de conformidad con las normas que rigen el arbitraje internacional. Estos planteamientos fueron considerados por el Tribunal al momento de evaluar la solicitud presentada por la empresa.
Durante el análisis, el Tribunal adoptó un enfoque integral que incluyó la interpretación del Convenio CIADI, sus Reglas de Arbitraje y principios del derecho internacional recogidos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Como resultado, concluyó que las opiniones individuales, aun cuando estén expresadas por miembros del Tribunal, no generan efectos jurídicos vinculantes, no pueden ser ejecutadas y no forman parte sustancial del laudo arbitral.
En consecuencia, se rechazó formalmente la solicitud de rectificación de Eco Oro Minerals Corp. Además, el Tribunal ordenó a la empresa el reembolso de US$55.811,98 al Estado colombiano, suma correspondiente a los gastos legales y demás costos asociados al procedimiento.