Transparencia de Colombia pide suspender adjudicación de contrato electoral por $41.000 millones

Piden frenar la licitación del contrato N° SA 06 de 2024 - RNEC por más de $40.000 millones.

El secretario de Transparencia, Andrés Idárraga
El secretario de Transparencia, Andrés Idárraga. Foto: Cortesía

El secretario de Transparencia de Colombia, Andrés Idárraga, ha solicitado la suspensión de la audiencia de adjudicación de un contrato por $41.017 millones para los procesos electorales, tras detectar posibles irregularidades que podrían restringir la competencia entre oferentes y favorecer a un único contratista, Thomas Greg & Sons.

El presidente Gustavo Petro apoyó la solicitud del secretario de Transparencia para frenar la adjudicación. En su cuenta de X se despachó contra la compañía, escribiendo: “La toma de Thomas Greg & Sons de los procesos electorales es el mayor peligro de la democracia colombiana”.

El primer mandatario lanzó sus críticas y no deja muy bien parado al canciller Luis Gilberto Murillo, quien lidera las conversaciones para que la empresa considere retirar una demanda millonaria al Estado colombiano por la licitación de pasaportes.

Críticas a Thomas Greg por contrato de Registraduría
Críticas a Thomas Greg por contrato de Registraduríañ. Imagen: cuenta de X presidente Gustavo Petro.

Las razones que estarían beneficiando a Thomas Greg

Las razones que expuso Idárraga fueron que se identificaron plazos de menos de dos meses, previos a la fecha estimada para el desarrollo del proceso electoral y para la ejecución del objeto del contrato (parametrización de software, pruebas y alistamientos previos al escrutinio).

“No permiten garantizar de forma adecuada la ejecución de las actividades para un contratista que no haya ejecutado antes un contrato igual o similar en la entidad”, expuso el secretario,

Otra de las irregularidades detectadas en el proceso es que la Registraduría está especificando fechas de entregables que incluso deben ser presentados para la fecha de cierre del proceso de selección, “situación que debe realizarse por un contratista seleccionado y dentro de la ejecución del plazo contractual y no con ofrecimientos propios de una propuesta presentada durante el proceso de selección”.

La situación anterior implicaría la remuneración establecida en el contrato, se plantea contra ofrecimientos dentro de la etapa de cierre del proceso, donde no ha procedido la designación de una supervisión ni mucho menos la suscripción de un contrato. Que los oferentes dispongan de información suficiente y previa para generar un ofrecimiento que satisfaga los requerimientos del contrato al cierre del proceso de selección y que serán aprobados, y reconocidos para pago, cuando se suscriba el mismo, por lo que resulta no ajustado a la naturaleza de la ejecución de un contrato estatal.

Además, se detectó que la experiencia específica requerida podría restringir el acceso al proceso de selección.

Comportamiento de la elecciones en Colombia.
Elecciones en Colombia. Foto: Transparencia Electoral

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Esto se debe a que se exige que la experiencia esté certificada únicamente por la autoridad electoral oficial en los últimos 10 años. En el contexto colombiano, esto limitaría a los contratistas que hayan realizado este tipo de contratos exclusivamente con la Registraduría, excluyendo a otros posibles oferentes que no hayan trabajado con esta entidad en el periodo mencionado.

Idárraga agregó: “Y aunque se abre a oferentes extranjeros, verían limitado su acceso, por la exigencia de alistamiento (empaque, certificación, logística, transporte, custodia y distribución en Colombia a todos los municipios del país en que se llevarán a cabo los eventos electorales objeto del contrato a celebrar)”.

Adicionalmente, que deberán acreditar contratación directa y no en calidad de subcontratistas. “Estas exigencias, de acuerdo con la revisión de antecedentes en la Registraduría, limitaría la participación a contratistas que hayan ejecutado contratos con la entidad en los últimos 10 años, que, en su mayoría, ha resultado adjudicatarios para este tipo de procesos uniones temporales con integrantes como: Thomas Greg & Sons Limited (Guernsey) S.A, Carvajal Tecnología y Servicios S.A.S y Prosegur de Colombia S.A. entre otros”.

Por último, el secretario dijo que no se identifica de forma clara en el análisis económico para determinar el valor estimado de la contratación, las consideraciones adoptadas para su definición, en atención a que las cotizaciones que sustentan el valor son sustancialmente diferentes y extremas, tanto en valores unitarios como totales, con una diferencia aproximada de $20.000 millones, en valores totales.

“Lo que conlleva resaltar que el resultado, puede estar encareciendo innecesariamente la prestación de los servicios respecto a la cotización más económica o puede estar reduciendo sustancialmente el valor de ejecución de los servicios respecto a la cotización más elevada, llevando a afectar la adecuada prestación de los servicios”, puntualizó.

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