Se preparan las últimas discusiones de la reforma laboral del gobierno Petro, uno de los cambios clave de la iniciativa tiene que ver con el pago por trabajar un domingo o festivo en Colombia.
La idea es que se mejoren los pagos en estos casos con miras a reconocer la voluntad del trabajador por cumplir con funciones en los días considerados como de descanso.
Trabajar un domingo o festivo en Colombia va a ser mejor pago en caso de que la reforma sea aprobada por el Congreso de la República, en sus dos últimos debates en el marco del Senado.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, aseveró que este tipo de propuestas lo que buscan es mejorar las condiciones y recuperar una parte de los derechos laborales que han perdido los trabajadores del país los últimos 30 años.
Del lado de los empresarios, este tipo de iniciativas lo único que hacen es poner en riesgo la capacidad de las empresas por generar nuevos puestos de trabajo, sobre todo cuando hay una actividad económica nacional que sigue menguada.
Esto subiría el pago por trabajar un domingo o festivo en Colombia
“El trabajo en domingo o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100 %) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”, dice la propuesta de la reforma.
Hay una serie de condicionales como el caso en el que, si el día trabajado siendo domingo, coincide con otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
“Se exceptúa el caso de la jornada de 36 horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo”, dice el apartado sobre lo que sería trabajar un domingo o festivo en Colombia.
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Finalmente, aclara la iniciativa, se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Al tiempo que “se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario”.