En la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinaron recientemente los cálculos que se deben hacer para las semanas cotizadas para que un trabajador obtenga la pensión, cuando se cumplan los requisitos que determina la Ley 100. Esta decisión se dio con el objetivo de que se garanticen los derechos tanto de los trabajadores como de los beneficiarios.
Desde la Corte manifestaron que este redefine la manera en que se contabilizan los periodos para la cotización los cuáles se alinean con los días trabajados y que son registrados por calendario anual, lo que genera un cambio con respecto al criterio que se usaba en las prácticas de cálculo anterior.
¿Cómo es el nuevo cálculo para las semanas cotizadas de pensión?
Por lo general, el pago de salud y pensión se hacía por 30 días que son los que corresponden al mes, pero al hacer el cálculo de las semanas cotizadas, este no era tan preciso. Por tanto, el cálculo que se consideraba, era de estos días y 360 al año.
Esto generaba inconsistencias y perjudicaba a algunos trabajadores cuando se hacía el evalúo de los derechos pensionales. La Corte ahora genera la nueva interpretación donde el cálculo se hace con base en los días reales del calendario que son 365 o 366 al año, como corresponda. Lo que tiene por objetivo que los días cotizados se valoren de manera más precisa, pero sobre todo más justa para el momento en que se genere la pensión.
Asimismo, la Corte enfatizó que cada cotización se debe hacer dependiendo el salario mensual que devengue el trabajador, o en su defecto, el ingreso que perciba dentro del mismo periodo. Esto sin importar que el mes a pagar contenga 31.30 o 28 día, por lo que los días tienen una transformación en semanas cuando se divide por siete. De esta manera, se eliminan las inequidades en la evaluación para el cumplimiento de los requisitos en obtener la pensión de vejez, pero también aplica para aquellos que pueden obtener la pensión de sobrevivientes.
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Cambio también aplicará para pensión de sobrevivientes
Con este mismo cálculo, las personas que reciben pensión de sobrevivientes también se verán beneficiadas, ya que la Corte también tiene en cuenta los días reales al calendario el cual generará que se contabilice el número de las semanas cotizadas como anteriormente se menciona.
De esta manera, en la Corte dan reconocimiento a la pensión, por tanto, el retroactivo se entrega desde la fecha de fallecimiento del trabajador pensionado. Con este nuevo cálculo las interpretaciones legales reflejan con exactitud los derechos de los trabajadores al momento de cotizar las semanas para poder cumplir con la pensión.
Es de relevancia informar que este argumento de la corte se respalda por la modificación de la Ley 100 de 1993 ante la Ley 797 de 2003, la cual garantiza el reconocimiento de los trabajadores en la cotización pensional y hereditario.