Queda pendiente el Gobierno de que el Congreso apruebe la reforma laboral, hay un punto clave sobre lo que sea el pago a los trabajadores en Colombia que desempeñen tareas en horas días de descanso o por encima de lo que sería la jornada máxima a la semana.
Propone el documento que se mejoren esos pagos que reciben los empleados sobre la base de que están entregando parte de su tiempo libre para cumplir con compromisos contractuales.
Indica el documento propuesto que los trabajadores en Colombia vean mayores recompensas monetarias y se sigan recuperando parte de los derechos laborales perdidos los últimos 30 años.
En caso de que el Congreso apruebe definitivamente el proyecto de ley de reforma laboral, el trabajo en domingo o días de fiesta se remuneraría “con un recargo 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.
Este, vale recordar, es uno de los puntos que más han pedido revisar los empresarios, comerciantes y empleadores del país sobre la base de que sería un incremento muy grande para los costos laborales que implica la contratación de trabajadores en Colombia.
¿Cuándo no aplica el mayor pago para los trabajadores en Colombia?
Adicionalmente, propone el proyecto de ley que, si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
“Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) del Código Sustantivo del Trabajo”, dice el documento.
Recordaba en su momento la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, que este tipo de mejoras en el pago de los trabajadores en Colombia suponía también mejoras a la productividad y la capacidad de las empresas por contar con más plazas de empleo formal.
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Finalmente, este apartado de la reforma dispone que el trabajo dominical es ocasional “cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más domingos durante el mes calendario”.