Pendiente de que se reanuden las sesiones en el Congreso, los trabajadores en Colombia podrían contar con una nueva jornada de descanso, de la mano con planes que otorguen las cajas de compensación del país.
De acuerdo con el documento, la reforma pretende que se restablezcan algunos derechos perdidos por los empleados durante los últimos 30 años, según la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez.
Los trabajadores en Colombia, vale tener presente, tendrán importantes beneficios en caso de que se avale la iniciativa a manos del legislativo, incluyendo protecciones por despidos, jornadas de trabajo más laxas y mayores pagos por horas extra. Sin embargo, gremios como Fenalco y la ANDI alertan los incrementos sobre los costos laborales que podrían llegar en caso de que se dé luz verde a estos cambios.
Además, las jornadas de trabajo deberán tener mínimos y máximos, así como días de descanso acordados con el empleador y sin afectar las operaciones de la compañía.
Sin embargo, en el medio de lo que se quiere aprobar, el proyecto de ley asegura que los trabajadores en Colombia podrían tener una nueva jornada de descanso.
¿Cómo sería la nueva jornada de descanso para los trabajadores en Colombia?
Puntualmente, se lee en el documento, los empleadores y las Cajas de Compensación deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por aquellas.
“Si no se logra gestionar esta jornada, el empleador deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso”, agrega la iniciativa.
El punto es clave si se tiene en cuenta que la ley que reduce la jornada laboral en el país elimina el beneficio del día de descanso de la familia, lo anterior entendiendo que este apartado del proyecto mantendría el beneficio.
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Finalmente, en las empresas con más de 50 trabajadores en Colombia, que laboren la jornada ordinaria máxima a la semana, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, para que se dediquen “exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación”.