
La reforma laboral se alista para continuar sus debates ante el Congreso de la República. La iniciativa pretende aprobar importantes cambios sobre el salario de los trabajadores en Colombia, incluyendo qué tanto deberían subir en algunos casos.
Las modificaciones, dice la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, van en pro de mejorar las condiciones de los empleados y el reconocimiento de derechos perdidos los últimos años.

Estas modificaciones sobre los derechos salariales de los trabajadores en Colombia se proponen también por cuenta de los convenios que firmó el país con organismos multilaterales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así mismo, disponen estos cambios ajustes con base en mantener el poder adquisitivo de los hogares del país, entendiendo que las empresas se verían obligadas a mejorar las condiciones salariales de sus empleados y el respeto por los pagos oportunos con base en los contratos.
Con esto de base, la reforma laboral propone que todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (unos $2.847.000) tendrá derecho a un reajuste salarial en un porcentaje por lo menos igual al del IPC causado al 31 de diciembre del año anterior.

¿Qué más cambiaría en el salario de los trabajadores en Colombia?
La modificación es importante entendiendo que, de momento, solamente los trabajadores hasta de un salario mínimo tienen la garantía del aumento con base en el dato de inflación, más el ajuste de negociación en la mesa tripartida de políticas salariales.
Y, para los trabajadores que ganan más del mínimo, la Corte Constitucional ha mencionado que las empresas deberían velar por mantener el poder adquisitivo de los empleados. En Colombia, vale recordar, cerca de cinco millones de personas ganan entre uno y dos salarios mínimos.
Propone en ese sentido la reforma que los trabajadores en Colombia vean el ajuste de su salario, retroactivamente (cuando sea el caso), al primero de enero de cada año. Esto sin perjuicio de los acuerdos individuales o colectivos que consagren un incremento superior.

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Finalmente, propone la reforma, “el empleador no puede impedir la prestación personal del servicio al trabajador sin una causa justificada o acuerdo colectivo. Sin embargo, durante la vigencia del contrato, el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador”.