Ante el fallo del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta de suspender las operaciones y labores de exploración de gas natural en el pozo Uchuva 2 (de Ecopetrol y Petrobras) en el mar Caribe colombiano, el juez que decidió la medida aclaró que la suspensión es gradual y otras medidas.
Por medio de un auto, el ente judicial indicó que cuando se refieren a la expresión «suspensión inmediata» implica que las empresas Ecopetrol S.A. y Petrobras International Braspetro B.V. (Sucursal Colombia) deben iniciar -sin demora- todas las acciones necesarias para suspender las actividades de exploración y explotación en el pozo Uchuva 2, “de manera segura y conforme a la normatividad vigente”.
Agregó que “para tales efectos, se concede un plazo máximo de dos meses para que las empresas elaboren y presenten ante las autoridades competentes un cronograma detallado que incluya las etapas y tiempos necesarios para la suspensión segura de las operaciones, siguiendo los estándares técnicos nacionales e internacionales aplicables”.
Dicho cronograma y los plazos establecidos deberán ser socializados con los accionantes.
En segundo lugar, el auto indicó que con la decisión no se ha ordenado un cierre definitivo del pozo Uchuva 2.
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“Se aclara que la suspensión de las actividades está sujeta al cumplimiento de las condiciones establecidas en la sentencia, especialmente en lo referente a la realización de la consulta previa con la Comunidad Indígena de Taganga. En caso de que se cumplan con los plazos y requisitos establecidos para la consulta previa, se levantara la suspensión”, precisa el documento.
El auto también indica que hay una serie de ordenes que deben interpretarse así:
- Sobre el uso de las denominaciones «Uchuva» y «Tayrona»:
Ecopetrol S.A. y Petrobras deberán abstenerse de utilizar las denominaciones «Uchuva» y «Tayrona» en cualquier nueva comunicación, documento, contrato, gestión o actividad relacionada con el proyecto, a partir de la notificación del fallo.
Las empresas deberán retirar dichas denominaciones de sus materiales y comunicaciones dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto con las aclaraciones.
- Alcance de la prohibición y aplicabilidad a terceros:
La prohibición de utilizar los nombres o símbolos culturales mencionados aplica exclusivamente a Ecopetrol S.A. y Petrobras, en su calidad de partes demandadas en este proceso. La orden no se extiende a otros operadores jurídicos, entidades gubernamentales, personas naturales o jurídicas que no hayan sido parte en este proceso.
- Uso en documentos contractuales y actos administrativos existentes:
Las empresas deberán iniciar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para modificar las denominaciones en los actos administrativos, licencias, contratos y demás documentos oficiales que hayan sido emitidos con los nombres «Uchuva» y «Área de Interés de Perforación Exploratoria Tayrona», en la medida en que sea posible y dentro del ámbito de sus competencias.
Se reconoce que la modificación de dichos actos puede requerir trámites adicionales y depende de las decisiones de las autoridades correspondientes.
Por lo tanto, las empresas deberán realizar estas gestiones de manera diligente y oportuna, informando sobre el avance de estas a este despacho y a la Comunidad Indígena de Taganga.
Entre tanto, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 11 de septiembre de 2024, debe actuar dentro del deber de colaboración y coordinación con otras entidades, estando en la capacidad de desempeñar un papel activo en la protección de los derechos de las comunidades tradicionales y en el apoyo al proceso de consulta previa.
Exigen nuevos estudios de impacto ambiental a Ecopetrol y Petrobras
Por otro lado, el auto también aclara que cuando se habla de la obligación de realizar un «nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural» por parte de la ANLA, debe entenderse dentro del marco de sus competencias.
Es decir, se debe ser requerir a Ecopetrol y Petrobras una actualización del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Sociocultural, para que este incluya específicamente los efectos del proyecto sobre el Cabildo Indígena de Taganga y su relación con el entorno marítimo.
“Esta actualización constituye el nuevo estudio de impacto ambiental y sociocultural sobre el cual se basará la evaluación”, cita el documento.
Para ello, dentro de un plazo no mayor a cuatro meses deberá dicha entidad:
- Una vez recibida la actualización del EIA, proceder con su evaluación, considerando los nuevos elementos incorporados en cumplimiento de la sentencia.
- Coordinar con el Ministerio del Interior y otras entidades competentes para garantizar que, durante el proceso de evaluación, se cumplan los procedimientos de participación y consulta establecidos.