Las plataformas de movilidad Beat, Didi y Cabify fueron sancionadas por la Superintendencia de Transporte por facilitar el incumplimiento de las normas del sector transporte a los prestadores de servicios que no cuentan con las autorizaciones correspondientes. Lea más en noticias empresariales.
De acuerdo con la entidad, las sanciones en mención atienden a múltiples denuncias radicadas por ciudadanos entre el 2019 y 2020, “relacionadas con el presunto uso de herramientas, portales de contacto o plataformas tecnológicas para la prestación del servicio de transporte, según ellos ilegal”, indicó la SuperTransporte.
Con base en lo anterior, la Superintendencia inició averiguaciones preliminares con las empresas en mención, a quienes les requirió información. De acuerdo con lo informado, el requerimiento fue atendido únicamente por Beat, mientras que Didi y Cabify “se abstuvieron de hacerlo”.
“Luego de analizar la información recabada, la SuperTransporte encontró mérito suficiente para iniciar investigaciones administrativas, presuntamente, por facilitar la violación de las normas del sector transporte y alterar la debida prestación de este servicio público”, informó la entidad.
Las investigaciones tardaron 18 meses, gestionadas por 10 funcionarios y especialistas de la SuperTransporte, plasmado en 3.728 folios.
“La entidad en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control”, indicó la Superintendencia, encontró que las plataformas tecnológicas Beat, DiDi y Cabify ”facilitaron la violación de la normatividad del sector y que, además, dicha situación conllevó la alteración de la debida prestación del servicio de transporte público, ya que algunos de sus usuarios conductores desarrollan esta actividad sin cumplir con los requisitos de ley, entre otras cosas, utilizando vehículos particulares y sin tener las habilitaciones correspondientes”.
La Superintendencia de Transporte impuso una sanción pecuniaria por $574.083.162 a cada una de las aplicaciones de movilidad (Beat, Didi y Cabify).
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“Además, en virtud de la alteración en la debida prestación del servicio de transporte público, se les impuso una amonestación por la cual se les ordenó realizar los ajustes que correspondan para permitir, facilitar o intermediar servicios que sí obedezcan a figuras contractuales válidas distintas al contrato de transporte público, como lo puede ser el contrato de arrendamiento con conductor, salvo cuando la plataforma sea utilizada por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas o por conductores habilitados para prestar el servicio público de transporte, usando para ello vehículos autorizados para tal fin, siempre en cumplimiento del marco normativo”, subrayó la entidad.
Para la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, “la legalidad en el transporte es lo primordial para una movilidad segura para todos los ciudadanos, y a ese objetivo le hemos apuntado desde el Gobierno Nacional, porque trabajamos para que los usuarios tengan la garantía de tomar vehículos habilitados y que cumplan con la normatividad vigente para nuestro sector«.
Por su parte, Wilmer Salazar, superintendente de Transporte, dejó en claro que “esta Superintendencia no está en contra del uso de plataformas tecnológicas en las que se integre la demanda y la oferta de los servicios de transporte”.
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“Lo que no resulta posible es facilitar la violación de las normas del sector, pues el cumplimiento de la regulación es fundamental para resguardar derechos fundamentales como la salud, la vida e integridad, y, además, derechos de orden económico, si se tiene en cuenta las serias incidencias que tiene el transporte en la competitividad del país”, añadió Salazar.