
La Superintendencia de Sociedades de Colombia recibió, el 19 de febrero de 2025, la solicitud de autorización presentada por Monómeros Colombo Venezolanos S.A. para la suscripción de un Contrato de Asistencia Técnica con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S., que, según se informó, tenía por objeto evaluar la posibilidad de la venta de sus activos.
Lo anterior, en atención a que Monómeros Colombo Venezolanos S.A. se encuentra sometida al máximo grado de supervisión denominado “control” que ejerce la Superintendencia de Sociedades y requiere autorización previa para realizar operaciones fuera del giro ordinario de sus negocios, constituir garantías o enajenar bienes, entre otras limitaciones que establece el artículo 85 de la Ley 222 de 1995.
Y, en línea con la SuperSociedades, la solicitud fue denegada toda vez que no se acreditó, en primer lugar, que la operación tuviera como propósito la preservación de la empresa como unidad productiva y fuente generadora de empleo, sino bien un interés de venta de activos indeterminados.
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En segundo lugar, la información presentada a la Superintendencia de Sociedades lejos de ser clara, suficiente y precisa, no contenía remuneración, establecía giros no determinados a su accionista principal, que no era parte del contrato, y no evidenciaba un beneficio para Monómeros.
En tercer lugar, se pretendía celebrar con la sociedad Nitrofert Asset Management S.A.S., una sociedad recién constituida en octubre 2024, que no tiene su capital pagado, y que se manifestó hace parte de un grupo empresarial, el cual no consta en su certificado de existencia y representación legal.
Por las razones mencionadas la Superintendencia de Sociedades no autorizó la venta de activos de Monómeros Colombo Venezolanos S.A. a Nitrofert Asset Management S.A.S.
Sobre el particular, el superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez declaró que “el propósito de nuestra supervisión es la preservación y recuperación de Monómeros como unidad productiva y fuente generadora de empleo, tal y como lo establece la ley y la jurisprudencia constitucional”.
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Agregó que “todas nuestras acciones y decisiones se profieren con miras a la protección de la empresa y del empleo, por su función social, con el propósito de salvaguardar el agro mediante el fortalecimiento de la compañía, su solvencia y su estabilidad”.