La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia confirmó la sanción impuesta a Empresas Públicas de Medellín (EPM) por $1.817 millones en noviembre de 2021, al no poner en operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pescadero – Ituango el primero de diciembre de 2018. Lea más de energía.
Mediante la Resolución 20222400034375 del 31 de enero de 2022, la Superintendencia resolvió el recurso de reposición presentado por EPM y confirmó que, debido al retraso en la puesta en operación de Hidroituango, la empresa incumplió la fecha de inicio del periodo de vigencia de las Obligaciones de Energía en Firme que le fueron asignadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg), en subasta realizada en junio de 2008.
La Superservicios estableció que EPM no logró desvirtuar su responsabilidad por la no entrada en operación del proyecto, lo que implicó un incumplimiento regulatorio, así como un riesgo de desabastecimiento de energía eléctrica en el país, hecho que llevó a la Creg a la convocatoria de una nueva subasta de expansión para cubrir el déficit de energía, sin afectar el suministro a mediano plazo.
Al respecto, la superintendente Natasha Avendaño García manifestó que “el equipo de la Dirección de Investigaciones de Energía y Gas pudo establecer que los argumentos presentados por EPM en el recurso de reposición no fueron lo suficientemente sólidos para descartar la sanción emitida el 18 de noviembre del año pasado”.
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Según la funcionaria “EPM incumplió los artículos 25 y 85 de la Ley 143 de 1994, así como el artículo 7 de la Resolución Creg 071 de 2006 que establece obligaciones especiales a los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas o especiales, entre ellas el cumplimiento de la entrada en operación de los proyectos en las fechas asignadas en las subastas. Para el caso de EPM, la fecha de inicio de la operación de Hidroituango estaba prevista para el primero de diciembre de 2018”.
Frente a esta nueva resolución no procede ningún recurso y queda en firme la multa que debe pagar EPM dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.
Al respecto, el gerente general de EPM, Jorge Carrillo, indicó que es un proceso administrativo que inicia con una primera sanción. “Sobre esa sanción nosotros interpusimos un recurso y esta es digamos la decisión ya final por parte de la Superintendencia, contra la cual no se puede interponer ningún tipo de recurso”.
No obstante, Carrillo que aún queda la acción administrativa ante el contencioso administrativo que es “simplemente, demandar el acto porque lo consideramos que no corresponde a la normatividad. Estamos en nuestro derecho, pero eso no nos quita la obligación de pagar”.
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Desde EPM se cree que, a una empresa como esta, no se le puede sancionar varias veces. “Recordemos que nosotros tuvimos que pagar garantías, tuvimos que comprar energía para sustituir la de Ituango, eso es suficiente sanción”, insistió Jorge Carrillo.
Y añadió que “volver a sancionar por esa actividad, nos parece excesivo y esos son los argumentos que tenemos para instaurar”.
Entre tanto, el alcalde de Medellín, Daniel Quintero, precisó que, en cualquier caso, para pagar la nueva sanción y si la nueva acción administrativa no surte efecto, EPM saldría a cobrarle a los responsables.
“Como ya hay unas personas declaradas responsables, entonces vamos y recogemos esa plata. Esa sanción no es de esta administración, es a quienes hicieron que hubiese retrasos desde 2018. Si hay que repetir el proceso, se hará sobre los responsables”, manifestó el mandatario municipal.