El ente supervisor emitió órdenes prohibiendo la comercialización del producto “dióxido de cloro” y otros similares a través del comercio electrónico.
La Superintendencia de Industria y Comercio dio alcance a su decisión y también le solicitó a la red social Facebook suspender las publicaciones que aparecen en la sección “Marketplace” en las que se ofrece el producto “dióxido de cloro – CDS” y sus similares o equivalentes.
La SIC inspeccionó el mercado nacional para identificar posibles comercializadores del producto “Dióxido de cloro – cds” y otros similares o equivalentes, evidenciando que en los sitios web: https://amigosdeverdad.org/ y https://cdscolombia.com, se ofrece y comercializa este producto, al que se le atribuyen propiedades antimicrobianas, antivirales y antibacterianas que podrían inducir en error a los consumidores, haciéndoles pensar que es efectivo en el tratamiento de distintas enfermedades incluido el virus Covid-19.
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En atención a la información suministrada por el Invima, el consumo de estos productos puede traer efectos adversos para la salud y en Colombia no existen productos que cuenten con registro sanitario para su comercialización como medicamento.
Por lo anterior, la SIC ordenó a los responsables de las páginas web “Amigos de verdad” y “CDS Colombia”, entre otras, lo siguiente:
- Retirar de manera inmediata todas las publicaciones del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, al cual le atribuye bondades de sanación y/o prevención del Covid-19 y de ciertas enfermedades, mientras se adelanta la correspondiente actuación administrativa.
- Cesar de manera inmediata la comercialización del producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes.
- Remitir los datos del administrador y/o propietario del sitio web https://cdscolombia.com/.
- Informar el nombre o razón social, identificación y datos de contacto del laboratorio que fabrica el producto denominado “Dióxido de Cloro” que se ofrece.
- Informar si el “Dióxido de Cloro” que ofrece cuenta con registro sanitario expedido por el INVIMA.
- Allegar los soportes documentales (técnicos y/o científicos), que sustentan las bondades atribuidas al producto denominado “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del Covid-19.
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En caso de que la orden impartida no se atienda dentro del término señalado y de manera completa, podrán imponerse multas hasta por 1.000 SMMLV. Del mismo modo, en caso de encontrar alguna conducta que viole los derechos de los consumidores, como información engañosa o insuficiente, y que pueda poner en riesgo la salud de las personas, podrán imponerse multas hasta por 2.000 SMMLV.
Adicionalmente, y una vez se evidenciaron publicaciones en la sección denominada “Marketplace” de la red social Facebook, en las que se ofrece el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, esta Superintendencia solicitó al responsable de esta red social para la Región Andina, suspender las publicaciones referidas y remitir los datos de contacto de los responsables de dichas publicaciones.
Estas órdenes y la solicitud a la mencionada red social, se suman a las 27 órdenes impartidas a la fecha por la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de proteger a los consumidores para que estos accedan a productos seguros, que no pongan en riesgo su salud e integridad física, teniendo en cuenta las advertencias que, sobre el producto “Dióxido de Cloro – CDS» y otros similares o equivalentes, han realizado autoridades como el Invima, e internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA por sus siglas en inglés), y en segundo lugar, proteger el derecho que les asiste a recibir información adecuada sobre los productos que se ponen a su disposición.
Así las cosas, el total de órdenes impartidas a la fecha por la comercialización de “Dióxido de cloro” en Colombia son las siguientes:
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