En la Sentencia C-420, la Corte Constitucional declaró válida la sobretasa de renta corporativa que debe pagar el sector minero energético, establecida en la reforma tributaria de 2022.
La sentencia señala que el alto tribunal “declaró constitucional la disposición que establece que las empresas que se dediquen a la extracción de petróleo crudo deberán adicionar a la tarifa general del impuesto sobre la renta unos puntos adicionales, conforme a la variación de los precios internacionales” señala la sentencia.
La decisión fue tomada tras estudiar demandas que señalaban vicios en el trámite legislativo, así como cuestionamientos sobre los principios de justicia tributaria. Además, se evaluaron cambios relacionados con los descuentos tributarios, considerando los impactos en la legislación fiscal vigente.
En relación con la objeción sobre justicia y equidad tributaria, la Corte Constitucional determinó que la sobretasa sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva porque “i) Está sustentada en la renta líquida de los contribuyentes; ii) se establecieron tarifas progresivas y iii) la arquitectura de la medida contiene elementos y criterios de fijación de la tarifa sensibles a la realidad económica del sector”.
Implicaciones de la sobretasa al sector minero energético
Esta disposición ajusta las tasas adicionales de renta en función de los precios internacionales de los recursos. Para la extracción de carbón, la sobretasa oscila entre un 5 % y 10 %, mientras que para el petróleo varía entre 5 %, 10 % o 15 %.
Los umbrales se calcularán con base en los precios internacionales ajustados a la inflación de Estados Unidos, definiendo así el impacto fiscal de estas sobretasas.
Para el cálculo de la sobretasa en el caso del petróleo, el Gobierno tomará como referencia el precio promedio del crudo de los últimos 10 años, excluyendo los meses del año en que se presenta la declaración.
Si el valor del crudo está al menos 30 % por debajo de este promedio, no se aplicará la sobretasa. Sin embargo, si el precio se encuentra entre un 30 % y un 45 % del promedio, la tasa será del 5 %.
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Para el carbón, la sobretasa será del 5 % cuando el precio esté entre 45 % y 60 % por debajo del promedio de la última década, y cuando supere el 6 0% del promedio, la tasa será del 10 %.
Finalmente, la Corte Constitucional subrayó que la ley no tendrá efectos retroactivos, y que las sobretasas solo se aplicarán a los ejercicios fiscales vigentes en adelante, tomando en cuenta el precio de cada año.
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