Fue radicada la reforma laboral ante la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes por parte del Gobierno del presidente Gustavo Petro.
El documento que fue radicado contempla 92 artículos, dentro de los cuales se encuentra: seguridad social y riesgos laborales en plataformas digitales, límites a la subordinación.
Otro de los puntos que se mantiene es el cambio en el horario laboral, el diurno iniciará a las 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m. y la nocturna estará desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.
El Ministerio de Trabajo radicó la propuesta sin anunciarlo ante la opinión pública o los medios de comunicación.
Estos son los contratos que promueve la reforma laboral
Una de las banderas que ha anunciado el Ministerio del Trabajo es la eliminación de contratos basura, es decir, los que no cuentan con prestaciones sociales.
Por lo tanto, se busca implementar cinco modalidades de contrato, el primero tiene que ver con mantener el contrato laboral a término indefinido.
«Los trabajadores serán vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido. Excepcionalmente podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio», señaló el documento.
De otro lado, se busca continuar con el contrato a término fijo y de obra o labor determinada, dentro del articulado se resalta que solo se podrá celebrar con un tiempo entre un mes y hasta por tres años.
«El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca», dijo la entidad.
El tercero es el contrato obra o labor determinada, el cuarto tiene que ver con el contrato agropecuario y el quinto es sobre cambios en el contrato aprendizaje.
¿Cómo plantea la reforma laboral la jornada máxima legal?
Dentro de la reforma laboral se prevé que la duración de la jornada que tendrá ocho horas al día con un máximo de cuarenta y dos horas semanales.
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«La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco (5) o seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario”, se resalta en otro aparte.
Dentro de esto se resalta que en la relación con las horas extras, ya que el empleador deberá llevar un histórico del tiempo adicional.
«El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas», se lee adicionalmente.
Cabe resaltar que este registro deberá entregarse junto con el desprendible de nómina. En caso de no hacerlo la autoridad administrativa de trabajo podrá imponerle una sanción.
Otro de los puntos que señaló el proyecto de Ley es el límite del trabajo suplementario que en ningún caso podrá exceder las dos horas diarias con un máximo de 12 horas semanales.
Remuneración del trabajo suplementario
En el a parte de la remuneración según la reforma laboral, este deberá ser pagado al 100 % sobre el salario ordinario para el día de descanso obligatorio.
«El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa», se comenta en otro punto.
Cabe mencionar que esto se hará de manera gradual, es decir, en el 2024 se pagará el 80 %, en 2025 llegará al 90 % y en el 2026 se dará la plena aplicación.
En este link puede descargar el articulado radicado.