La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) dio vía libre a la marca de ropa infantil Epeka para operar en Colombia. De esta forma se da por terminado el proceso iniciado por el fondo de inversiones Bridgewood Capital Inc. de Barbados. Este acusó a Akmios SAS, que es una de las empresas que opera la marca Epeka, del empresario Samuel Tcherassi.
Con la decisión de archivar la demanda iniciada por Bridgewood Capital, explicó Epeka a través de un comunicado, “se restablece plenamente la capacidad y libertad operativa de la empresa, lo que le permite la reapertura de todas sus tiendas”.
“Este fallo de la SIC no solo exonera a Akmios SAS, sino que también reafirma nuestra trayectoria de integridad y transparencia”, resaltó Samuel Tcherassi.
Qué pasó con Epeka en Colombia
El proceso empezó hace ya varios años, cuando Bridgewood presentó la demanda. El fondo de inversiones argumentó que Akmios, la empresa de Tcherassi, hacía un uso indebido de la marca Epeka en Colombia.
Desde 2005, Bridgewood y la sociedad Inversiones Plas SA (ahora EPK Kids Smart), de Tcherassi, trabajaban como socios para la operación de la marca EPK en Colombia.
Sin embargo, en 2019, Bridgewood Capital rompió dicha relación de manera unilateral. Tras esta situación, Tcherassi creó la marca Epeka. Con ese trasfondo, Bridgewood aseguró que Akmios operaba la marca sin permiso en el país, presentando la demanda por usurpación.
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Por su parte, desde la compañía de Tcherassi se argumentó que la marca no era una franquicia, sino que era una copropiedad. Por tanto, no existía tal usurpación argumentada por el fondo de inversiones.
En el comunicado, Tcherassi desestimó cualquier rumor de salida de la Epeka de Colombia. Aseguró que la decisión “representa la conclusión definitiva al no haber más instancias. Este fallo no solo exonera plenamente a Akmios SAS, sino que también despeja cualquier duda sobre la continuidad de sus operaciones”.
Por su parte, Camilo Gómez, abogado de Akmios SAS, resaltó que, con su decisión, la SIC aceptó los argumentos de que las acciones legales eran infundadas o “carecían de mérito suficiente”.
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