Servicios bancarios podrán operar en cuarentena total en Bogotá

La prestación de los servicios bancarios, financieros y notariales están en las excepciones de la cuarentena que rige en Bogotá.

Atención bancos. Archivo.
Atención bancos. Archivo.

La prestación de los servicios bancarios, financieros y notariales están en las excepciones de la cuarentena que rige en Bogotá por los siguientes dos fines de semana.

Las personas que tengan pico y cédula y que necesiten realizar algún trámite bancario o notarial durante el confinamiento total que rige para Bogotá los próximos fines de semana, iniciando desde abril 15 a abril 19, podrán hacerlo ya que estos establecimientos se encuentran entre las excepciones del decreto 144 del 15 de abril de 2021. Asimismo, Bogotá entrará en cuarentena total desde el jueves, 22 de abril a las 11:59 pm, hasta el lunes, 26 de abril a las cuatro de la mañana. Y el martes siguiente se evaluarán las medidas tomadas. Vea más información en Finanzas Personales.

Según el artículo 2 de la citada norma, entre las excepciones de la restricción a la movilidad están incluidos la prestación de servicios bancarios, financieros, operadores postales de pago, profesionales de compra y venta de divisas, centrales de riesgo, transporte de valores, vigilancia, seguridad privada y de empresas que presten el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, actividades notariales, inmobiliarias y de instrumentos públicos, expedición de licencias urbanísticas y centros de diagnóstico automotor.

Lo anterior, quiere decir que el personal que labore en las citadas entidades puede movilizarse a su lugar de trabajo.

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Pico y cédula

Ahora bien, para las personas que requieran hacer algún trámite o diligencia bancaria, les aplica para su movilidad la restricción de pico y cédula vigente desde este 16 de abril a las 0:00 horas hasta las 11:59 p.m. del lunes 19 de abril.

En ese horario solo se permite el ingreso de personas que tengan pico y cédula  a los establecimientos que prestan servicios al público para realizar actividades como la adquisición y pago de servicios, compra de cualquier producto al detal, servicios bancarios, financieros y notariales y atención al ciudadano en entidades públicas y prestación de cualquier tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, con la siguiente condición.

1. En el día impar podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.

2. En los días pares, las personas podrán acceder a estos servicios si su documento o cédula termina en dígito impar.

Cabe recordar que solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

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