Senadores se le adelantan al Gobierno Petro y presentan reforma a servicios públicos

Se presentó en Congreso de Colombia un proyecto de ley que busca una reforma a servicios públicos en el país. ¿De qué trata la iniciativa?

facturas de servicios públicos en Colombia
Foto: Valora Analitik

Valora Analitik conoció que un grupo de senadores del Congreso de Colombia se le adelantó al Gobierno Nacional y presentó un proyecto de ley que busca una reforma a servicios públicos en el país, en medio de las demoras del Ejecutivo en presentar su propia iniciativa.

El proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se dictan disposiciones en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones» cuenta con la firma de partidos: Conservador, Cambio Radical, Alianza Verde y Colombia Humana-Pacto Histórico.

La normativa tiene la intención de modificar la Ley 142 de 1994, así como dictar otras disposiciones para la prestación de servicios públicos en Colombia. Pues, de acuerdo con el proyecto, la misión es mejorar la condición de los usuarios de esta industria.

Cambios al consumo de subsistencia en el proyecto de ley de servicios públicos

En línea con el proyecto de ley, para el consumo de subsistencia, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia -por medio de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME)- deberá determinar qué se entiende por consumo de subsistencia para el sector de gas natural distribuido por red física.

Así como el período de transición en el cual éste se deberá ajustar.

“Para el sector eléctrico distribuido por red física, el consumo de subsistencia será la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer las necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final”, dice el proyecto.

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Hay que decir que el consumo de subsistencia es la cantidad mínima de energía mensual que se requiere para cubrir las necesidades energéticas en un hogar. El Gobierno Nacional subsidia este consumo de acuerdo con el estrato y municipio al que pertenece un usuario, con una tarifa más baja.

Los subsidios son hasta del 60 % para el estrato 1, hasta el 50 % para el estrato 2 y 15 % para el estrato 3. El estrato 4 paga tarifa plena y los estratos 5 y 6 contribuyen con un 20 % más sobre el valor del consumo para ayudar a subsidiar a las personas de estratos 1, 2 y 3.

En línea con el proyecto de ley, se establecería el Consumo de Subsistencia en 230 kWh-mes para alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel del mar (climas cálidos), y en 173 kWh-mes para alturas entre 500 y 1.500 metros sobre el nivel del mar (climas templados) y 130 kWh-mes en alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar (climas más fríos).

Lo anterior sería aplicado de la siguiente manera:

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Así las cosas, se estructuraría una transición de tres años después de la declaración de ley, de manera que el incremento del consumo de subsistencia para subscriptores en alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel de mar se realice así:

• Primer año posterior, 192 kWh-mes

• Segundo año, 211 kWh-mes

• Tercer año, 230 kWh-mes

Reconexión no efectiva sin costo

Quienes presten servicios públicos domiciliarios podrían cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran.

En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, se aplicarían intereses de mora sobre los saldos insolutos.

Las comisiones de regulación podrían modificar las fórmulas tarifarias para estimular a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía y acueducto a hacer inversiones tendientes a facilitar a los usuarios la mejora en la eficiencia en el uso de la energía o el agua, si tales inversiones tienen una tasa de retorno económica suficiente para justificar la asignación de los recursos en condiciones de mercado.

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Sin embargo, se hace la aclaración de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrían realizar cobros cuando el servicio no hubiese sido efectivamente suspendido y reconectado, o cuando las mismas no puedan ser probadas.

Y el usuario no deberá asumir el cargo de reconexión y reinstalación, cuando el prestador no informe y suministre evidencia que compruebe la efectiva suspensión y/o reconexión del servicio.

El proyecto de ley también dice que, al preparar las facturas, sería obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.

En todo caso, mientras se establece la causa la factura se hará con base en la de los 12 periodos anteriores o mediante aforo individual al considerar que el consumo real ha sido afectado por las desviaciones.

Luego de aclarar las causas de estas, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonaran o cargaran al suscriptor o usuario, según sea el caso.

Lea aquí el proyecto de ley al que accedió Valora Analitik en exclusiva:

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