El ministro de Minas y Energía de Colombia, Omar Andrés Camacho, en entrevista con Valora Analitik habló de las medidas que se están tomando al interior del Gobierno Nacional para garantizar disponibilidad de energía en tiempos de crisis desde el lado de la demanda y/o consumo.
De acuerdo con el funcionario, no habría algún tipo de sanciones al alto consumo de energía en Colombia, pero se cambiaría por incentivos.
“Lo que estamos trabajando, especialmente, son mecanismos de desconexión y que aquellas fábricas, industrias, comercios que tengan plantas de generación o de autogeneración (para su propio consumo) se puedan encender, de tal manera que no le estén exigiendo energía al sistema”, precisó el ministro Camacho.
Sin embargo, en línea con las declaraciones del titular de la cartera minero-energética, se busca que estos incentivos no carguen las tarifas de energía en el futuro. “Como tenemos estas presiones en las facturas por los incrementos que hemos vivido, es un mecanismo que no estamos contemplando”, relató.
En cambio, lo que se está haciendo es encontrar otras alternativas de desconexión de carga voluntaria, de tal manera que se generen ahorros.
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No obstante, pese a las declaraciones del ministro de Minas y Energía, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó para comentarios -por un solo día- el proyecto de resolución con el cual se establece un programa transitorio de incentivos y sanciones al uso eficiente de energía eléctrica para prevenir desabastecimiento y promover la recuperación de los embalses.
- Objeto y alcance:
La resolución establece incentivos y sanciones para los usuarios que hagan buen uso de la energía, por medio de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.
La idea de esto es promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos que deriven en apagones.
Según la normativa, los incentivos estarían fijados para todos los hogares colombianos (usuarios regulados), salvo los que cumplan con estas características:
- Usuarios cuyo consumo se mida con procesos distintos al de lectura de medidor
- Usuarios con predios desocupados
- Usuarios con servicio de energía eléctrica suspendido
Pero, en casos especiales, las electrificadoras podrán hacer excepciones con aquellos usuarios que, por razones válidas, tuvieron incrementos de consumo que superan su meta, pero que fueron indispensables para sus actividades industriales o por razones médicas.
- Meta de consumo para usuarios regulados (hogares)
La meta de consumo para cada hogar durante el programa será el último consumo mensual facturado del usuario, expresado en kilovatios por hora al mes (kWh-mes).
Esta meta se calculará una única vez y se utilizará como referencia para los meses de duración del programa.
Si al aplicar la regla anterior el comercializador observa que el último consumo facturado es 30 % inferior al promedio de los tres últimos consumos, lo definirá como nueva meta individual para dicho usuario.
- Sanciones para hogares que superen su meta de consumo
En caso de no evidenciarse ahorro y los consumos aumenten sin razones justificadas, el comercializador podrá cobrar una tarifa por kilovatio-hora (kWh) equivalente a 1,3 veces la tarifa normal -o sea, sin beneficio de promedio-.
Esto será por cada kWh adicional a la meta individual de consumo de cada usuario.
Hay que decir que los usuarios para los cuales el comercializador -al 15 de abril de 2024- no tiene un ciclo de lectura completo, no les aplicará el esquema de tarifas diferenciales previstas hasta tanto se tenga información de un ciclo de lectura completo para determinar la meta de consumo individual.
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De acuerdo con el proyecto de resolución, una vez finalice el presente programa de incentivos y sanciones al uso eficiente de energía, el comercializador distribuirá las penalidades -de los que consumieron de más- entre los usuarios que realizaron consumos inferiores a su meta.
Hay que decir que esto será otorgado como un saldo a favor del usuario en su siguiente factura.
No obstante, si el beneficio supera el valor de la factura, el saldo restante será acumulado para la siguiente y así sucesivamente hasta agotar el saldo a favor del usuario beneficiado.
Para aquellos usuarios que se encuentren en mora y no se les haya suspendido el servicio, el menor pago por uso eficiente de energía solo les será reconocido cuando se pongan a paz y salvo en el pago de la factura.
Es válido mencionar que, de acuerdo con la resolución, este programa de incentivos estará vigente hasta que la CREG, mediante otra normativa igual, señale expresamente su terminación sin superar seis meses, pero esta regulación podrá ser prorrogable por seis meses más.
Al respecto, Ángela Sarmiento, secretaria técnica del Centro de Estudios de la Energía Renovable y el Agua (Ceera), aseguró que «las medidas de incentivos al consumo eficiente son necesarias; sin embargo, de la propuesta nos preocupa la oportunidad en que se pueda iniciar su aplicación cuando a hoy estamos en el 29 % de volumen agregado de embalses, más de diez puntos porcentuales por debajo de los últimos periodos de El Niño”.
Añadió que “también preocupa la duración propuesta pues es mayor al periodo al que se espera La Niña, entre mayo y junio; no se explica por qué los ahorros irían hasta octubre inicialmente».
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