La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó una serie de ajustes para garantizar la protección de datos personales y evitar la exigencia de actualización del RUT en Colombia cuando no haya cambios en los datos de los contribuyentes.
Según la entidad, hoy no se visualiza la fecha de expedición del RUT, lo cual generaba confusión con la vigencia de este, que es indefinida. En adelante, solo aparecerá la fecha de generación, que se encuentra en el pie de página de cada hoja del documento y no estará presenté la fecha de actualización del documento.
“Para confirmar que es una copia válida, y acorde con la información actual en la plataforma de la DIAN, las empresas y entidades públicas deberán verificar la fecha de generación y la marca de agua donde aparece el texto “copia certificado documento sin costo” o “certificado documento sin costo””, dijo la entidad sobre el RUT en Colombia.
Así mismo, dijo la DIAN que otro de los cambios implementados está orientado a proteger la información personal de los contribuyentes para reducir el riesgo de exposición de datos sensibles.
¿Cómo queda la expedición del RUT en Colombia?
Este último consiste en no mostrar la fecha de expedición del documento de identidad en la casilla 27, así, cuando se genere el documento PDF del RUT aparecerá en blanco.
“Con esta medida, evitamos que se generen trámites innecesarios para los ciudadanos, reafirmando que el RUT tiene vigencia indefinida y no requiere actualizaciones permanentes salvo casos específicos. Además, buscamos reducir el riesgo de suplantación de identidad de los contribuyentes”, afirmó Jairo Orlando Villabona Robayo, director general de la DIAN.
Recomendado: Exclusiva | DIAN unificará las normas tributarias en una sola resolución
La DIAN reitera a la ciudadanía que el RUT en Colombia tiene vigencia indefinida y solo debe ser actualizado cuando haya cambios en el lugar de residencia, número telefónico, correo electrónico, actividad económica, responsabilidades o algún otro atributo “o característica que se encuentre dentro del registro del contribuyente; esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 555-1 y 658-3 numeral 3 del Estatuto Tributario y el articulo 1.6.1.2.7 de Decreto 1625 del 2016”.