Tras la apelación presentada por la Procuraduría General de la Nación, la minera Zijin Continental, la Agencia Nacional de Minería y la Gobernación de Antioquia, el Consejo de Estado de Colombia revocó las medidas cautelares impuestas en el caso de Zijin Continental Gold Limited.
La Sala determinó que dichas medidas no eran precedentes y decidió el recurso de apelación en contra de lo ordenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia, luego de que el 24 de mayo de 2023 decretara una medida cautelar que, entre otras, autorizaba la explotación de la zona determinada y ordenaba la suspensión de todas las ordenes de cierre y de desalojo de los trabajadores que adelantan los mineros tradicionales de Buriticá, hasta tanto se realizara la formalización minera.
La medida revocada fue establecida por una demanda de la Comunidad Minera de Buriticá que alegaba la vulneración del derecho colectivo a la libre competencia económica, por lo que, en el recurso de apelación, el ente de control decidió que la minería es de interés público y debe estar regulada, añadiendo falta de comprobación del perjuicio inminente y de la vulneración de derechos.
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“Los mineros tradicionales, que hayan estado explotando un título minero inscrito en el registro nacional por más de diez años, tienen derecho a solicitar la formalización de su actividad. En situaciones donde existan otros títulos mineros en el área de explotación, se deben seguir los procesos de legalización y formalización establecidos”, refirió la procuradora 25 Judicial II administrativa con funciones en la Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.
Por su parte, Zijin Continental Gold Limited expresó en los argumentos de apelación que la autorización para explorar el área beneficiaría a los demandantes sin título minero, lo cual es inapropiado y podría poner en riesgo la seguridad y el medio ambiente.
Asimismo, la Gobernación de Antioquia añadió que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia debió remitir el caso al Tribunal Administrativo, sumándose a lo expuesto por la Agencia Nacional Minera en el que afirmó que la Zijin tiene derechos mineros válidos desde 2013 y que los actos de minería ilegal han interrumpido su actividad.
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Se concluyó que en el caso bajo estudio, y en este estado del proceso, no se encuentra acreditada la vulneración o amenaza al derecho colectivo a la libre competencia a partir de la actividad que ejecuta el titular de una concesión minera sobre el territorio que es de interés de la parte actora.
Razón por la cual hay lugar a revocar la orden impartida, refiere el fallo del Consejo de Estado.