La Corte Constitucional de Colombia tumbó el requerimiento de una póliza obligatoria que expedían los CDA en cada revisión técnico-mecánica que se hace en el país. El proceso de revisión ya había empezado a manos del Ministerio del Transporte en el mes de agosto.
En su momento, la cartera de transporte había asegurado que ese sector tenía dificultades operativas y logísticas para la adquisición de este seguro.
Explican desde la Corte Constitucional que la disposición generaba responsabilidades por adquirir un seguro que cubra daños materiales a terceros con la póliza obligatoria en cada revisión técnico-mecánica en Colombia.
Según el alto tribunal, la medida iba en contra de la libertad de empresa adjudicando una carga extra, inmanejable e innecesaria a estos centros de revisión.
¿Qué debían asumir los centros de revisión técnico-mecánica?
El seguro que debían asumir estos centros de revisión técnico-mecánica en Colombia era de 15 salarios mínimos para vehículos particulares y del orden de los siete salarios mínimos para el caso de las motocicletas.
La normaba versaba, sobre ese punto, que “los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos”.
La regulación estaba vigente en Colombia desde enero del 2023, momento en el que el presidente Gustavo Petro sancionó la medida.
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Se espera que este miércoles 15 de noviembre la Corte Constitucional oficialice la decisión sobre este seguro para los centros de revisión técnico-mecánica en Colombia.