¿Qué es el retroactivo pensional y quién lo puede solicitar en Colombia?

Si está cercano a jubilarse en Colombia, conozca cómo funciona el retroactivo pensional y si tendría cambios con la reforma del gobierno Petro.

Cuánto será el pago de la pensión en Colombia
Retroactivo pensional en Colombia. Imagen: Prosperidad Social

Las personas que cumplen con la edad, semanas cotizadas y un tiempo mínimo trabajando en Colombia, pueden elegir pensionarse con el fondo de su elección, ya sea el público (Colpensiones) o uno privado.

Si desea descansar de sus labores diarias como empleado, puede ser un jubilado y recibir 12 mesadas al año correspondiente a lo que cotizó en el fondo de su preferencia.

Es decir, si su salario era el mínimo y cotizó con base a esa cantidad, recibirá lo correspondiente a ese valor, pero si ganaba $3 millones, puede recibir más de pensión que un trabajador que cotizaba con el mínimo mensual de cada año.

Pero, en algunos casos, puede solicitar un retroactivo pensional en Colombia, para que sus finanzas no se vean afectadas una vez deja de trabajar.

¿Qué es y cómo funciona el retroactivo pensional en Colombia?

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, el retroactivo pensional es el derecho que tienen las personas para cobrar las mesadas pensionales que no han sido pagadas, desde la fecha en que cumplió los requisitos hasta la fecha del reconocimiento de la pensión.

Es decir, si usted cumplió con todos los requisitos para pensionarse en febrero de 2024, pero el fondo de su elección le reconoce el inicio de la mensualidad tres meses después, debe pagarle por ese tiempo donde no recibió dinero.

La medida del retroactivo no cambiaría con la reforma pensional del gobierno Petro, ya que tanto la jubilación por invalidez, como por vejez y por sobrevivencia seguirá siendo reconocida.

De acuerdo con el documento, los hombres deberán cotizar 1.300 semanas cotizadas y 62 años para jubilarse, mientras que las mujeres podrán hacerlo desde los 57 años cotizando de 1.275 semanas en 2025 a 1.000 en 2036 con una reducción transicional.

Por otro lado, en caso de invalidez para trabajar, el monto mensual con la reforma será equivalente a 45 % del ingreso base de liquidación, más 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tenga acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior a 50 % e inferior a 66 %.

Si es superior a esa incapacidad, será 54 % del ingreso base de liquidación, más 2 % por cada 50 semanas de cotización luego de las primeras 800 semanas.

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Mientras que, para la pensión de sobrevivientes, los familiares del pensionado por vejez o invalidez la recibirán siempre y cuando haya cotizado 50 semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 

¿Cómo solicitar el retroactivo pensional?

Primero, debe completar y presentar el formulario de cada administradora de pensiones destinado al pago de las pensiones que no han sido pagadas, para lo cual debe anexar:

  • Copia del documento que contiene el reconocimiento de la pensión
  • Historia laboral
  • Copia del documento de identidad

Segundo, la entidad tiene un mes para estudiar su caso solicitando el retroactivo pensional con los certificados presentados.

Finalmente, la administradora expide un documento en el que decide si reconoce o no las pensiones adeudadas y en el caso de hacerlo, ordena el pago de las pensiones atrasadas. Esta decisión debe ser comunicada al solicitante.

Pero, en el caso en que la administradora de pensiones conteste negativamente puede acudir a la jurisdicción ordinaria y presentar una demanda laboral para que sea reconocido su retroactivo pensional.

Cabe recordar que, si el valor a ser reconocido es menor a 20 salarios mínimos legales mensuales, puede presentar la demanda a nombre propio sin necesidad de recurrir a un abogado.

En el caso en que supere dicho valor, debe contratar a un abogado para presentar la demanda.​

Eso sí, estos derechos laborales no se pueden solicitarse después de tres años desde que cumplió con los requisitos para pensionarse en Colombia, ya sea por vejez, invalidez o como sobreviviente.

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