
Los residentes de los conjuntos residenciales enfrentarán un cambio significativo que podría afectar su economía. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó a través de su portal web que todas las zonas comunes de las propiedades residenciales que sean alquiladas serán consideradas un servicio gravado con el impuesto sobre las ventas (IVA).
De acuerdo con la entidad, esta disposición se sustenta en el artículo 482 del Estatuto Tributario, el cual establece que las personas exentas del pago de impuestos a nivel nacional, municipal o departamental no gozan de la misma excepción en lo que respecta al IVA. Como resultado, los residentes de conjuntos residenciales podrían experimentar un incremento en sus gastos si hacen uso del alquiler de alguna zona común.
En este contexto, la DIAN recordó que el Consejo de Estado, en 2014, determinó que las propiedades horizontales en Colombia están sujetas al pago del IVA cuando explotan económicamente sus zonas comunes.
Zonas comunes sujetas al pago de IVA
La DIAN señaló que varias zonas comunes de los conjuntos residenciales suelen ser alquiladas para beneficiar a terceros. Entre estas se incluyen:
- Piscinas
- Gimnasios
- Alquiler de parqueaderos
- Zonas de BBQ
- Salones comunales

Según la entidad, los servicios prestados en estas áreas se consideran independientes, ya sea para el beneficio de un residente o de un tercero. Por esta razón, el Estatuto Tributario estipula que tales servicios deben gravarse con IVA y facturarse electrónicamente.
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La única excepción al cobro de IVA en propiedades horizontales ocurre cuando el costo del uso de las zonas comunes está incluido dentro de la cuota de administración sin que exista un cobro adicional.
Responsabilidades de los conjuntos residenciales
La DIAN informó que ha sostenido reuniones con representantes de propiedades horizontales para analizar la situación y recopilar evidencias. Como resultado, más de 1.000 conjuntos residenciales han sido reclasificados y ahora deben emitir facturación electrónica por estos servicios.
Cada conjunto residencial o edificio es responsable de determinar el uso de sus zonas comunes. Si estas se destinan exclusivamente a los residentes y su costo se encuentra incluido en la administración, no se generará IVA adicional. Sin embargo, si se alquilan a terceros, se deberán cumplir con las normativas fiscales vigentes, incluyendo la actualización del Registro Único Tributario (RUT) y la declaración del IVA. El incumplimiento de estas obligaciones podría derivar en sanciones por parte de la DIAN.