El Ministerio de Hacienda junto con la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) emitieron un proyecto de decreto que busca reglamentar aspectos como las entidades que pueden administrar los recursos del sistema de pensiones de Colombia tras la aprobación de la reforma pensional.
Dentro del documento se resalta que Colpensiones será la entidad que administrará los recursos entre 1 y 2,3 salarios mínimos de los cotizantes al sistema pensional.
Y los recursos adicionales podrán ser administrados por más entidades, según lo reglamente este documento. Dentro de ellas se esas entidades que se propone habilitar para administrar los recursos están:
1. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993.
2. Las sociedades fiduciarias.
3. Las compañías de seguros de vida.
4. Las sociedades comisionistas de bolsa.
5. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o la entidad que haga sus veces.
6. Las entidades sin ánimo de lucro autorizadas para ello y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Características de las entidades administradoras
Las entidades que vayan a ser administradoras de estos recursos deberán presentar un monto mínimo de capital de $20.217 millones.
“Las sociedades administradoras de fondos de pensiones, las sociedades fiduciarias, las compañías de seguros de vida y las sociedades comisionistas de bolsa, que opten por administrar fondos de pensiones del componente complementario de ahorro individual se les exigirá los niveles de patrimonio adecuado y relación mínima de solvencia contemplados en el Decreto 2555 de 2010, para cada tipo de industria y en función de la naturaleza de cada entidad”, señaló el documento que salió para comentarios del mercado y del público en general y estará disponible hasta el próximo 10 de octubre.
Otro de los puntos que deberán tener estas entidades es garantizar una solvencia adecuada.
Además, deberán tener una Junta Directiva que cuente con tres aspectos: el primero es un representante de los afiliados al Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo con voz y voto, respecto de los temas relacionados con la administración del componente, con su respectivo suplente el cual deberá tener la calidad de independiente, cumplir con estándares de idoneidad.
También deberán tener un representante de los afiliados del Componente de Prima Media con voz y voto.
Y, la Junta Directiva deberá tener miembros independientes con voz y voto, al menos el 25 % de los miembros deberán ser independientes.
Por otro lado, este proyecto de decreto propone la creación de una asamblea ordinaria de afiliados.
“Los trabajadores afiliados a las ACCAI se reunirán en asamblea ordinaria como mínimo una vez al año, contados a partir de marzo de 2026, fecha máxima en la cual deberá llevarse a cabo la primera asamblea de afiliados”, señaló el documento.
En esta se elegirán los representantes, se hará un informe relacionado con los rechazos y postulaciones, la elección de un revisor fiscal y el informe de gestión de desempeño de los fondos.
Otro punto que resalta el proyecto de decreto tiene que ver con la identificación, administración y revelación de conflictos de interés, políticas y deberes.
Es de mencionar que la vigencia de este proyecto de decreto será desde la fecha de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones transitorias previstas en el artículo.
El texto de la norma que se propone desde la URF se puede descargar haciendo clic aquí
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