Reforma tributaria: ¿En qué casos los productos de panadería costarían más en Colombia?

En el marco de la nueva ponencia de reforma tributaria, se confirma el apartado sobre los impuestos que se van a sumar a algunos alimentos ultraprocesados en Colombia.

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En el marco de la nueva ponencia de reforma tributaria, se confirma el apartado sobre los impuestos que se van a sumar a algunos alimentos ultraprocesados en Colombia.

Según el Gobierno, la idea con estos impuestos saludables es que el país vea un cambio en los hábitos de consumo, mas no un rubro que represente mayores ingresos a la nación, que busca recoger un total de $20 billones de cara al próximo año en el marco de la reforma tributaria.

Explica entonces el proyecto que se deben entender los productos ultraprocesados como aquellas formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas.

Al tiempo que se utilizan algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar.

“Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites, la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos”, dice el proyecto.

Entonces, para el caso de los alimentos, se entenderá por producto ultraprocesado al que se les haya adicionado sal o sodio, grasas extra y también azúcares.

De esta manera, la tarifa propuesta será del 10 % en el año 2023, del 15 % en el año 2024 y del 20 % a partir del año 2025.

Bajo este supuesto, no serán responsables de este impuesto, los productores, personas naturales, que en el año gravable anterior o en el año en curso hubieran obtenido ingresos brutos inferiores a 10.000 UVT ($380 millones).

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Al tiempo que, aclara el documento, el gravamen no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

También se propone que algunos productores no deban asumir el impuesto. El primer caso es que no causarán este impuesto cuando sean exportados por el productor.

“No constituye hecho generador del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio o edulcorantes, la donación por parte del productor o importador cuando se realice a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial”, complementa la disposición.

Estos son alimentos ultraprocesados que tendrían impuesto

  1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.
  2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
  3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
  4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
  5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
  6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería
  7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  8. Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.
  9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar.
  10. Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de   plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
  11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
  12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
  13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
  14. Helados, incluso con cacao.
  15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

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