El ‘mico tributario’ aprobado en la reforma pensional: ¿A quiénes afectaría?

La reforma pensional en Colombia fue aprobada por el Congreso de la República y, en medio de lo aprobado, hay llamados de atención

Reforma Pensional. Foto: Valora Analitik
Reforma Pensional. Foto: Valora Analitik

El pasado viernes, 14 de junio del 2024, se aprobó una proposición por medio de la cual la Cámara de Representantes acogía el texto aprobado en el Senado de la República con el fin de aprobar por completo la reforma pensional.

Cabe mencionar que en dicho texto el artículo 84 establece un tratamiento tributario diferenciador.

Este artículo de la reforma pensional ha generado confusión en la interpretación por parte de los expertos en impuestos.

En ese artículo que pasó sin debate por la Cámara de Representantes se habla del monto desde el cual las pensiones quedarían gravadas en Colombia.

Según la norma aprobada en el Senado de la República y en la Cámara se establece lo siguiente:

“Todas las pensiones, incluyendo las que perciban los residentes colombianos provenientes del exterior, estarán exentas del impuesto sobre la renta. Estarán gravadas sólo en la parte que exceda de 1.000 (mil UVT)”.

Dicho lo anterior, el experto en gestión patrimonial jurídica, Andrés Durán, le dijo a Valora Analitik que dentro del articulado falta información relevante que precisaría si es mensual o anual el monto por medio del cual se gravarán las pensiones.

“En la norma actual, la norma es muy precisa en hablar de que son exentas las primeras 1.000 UVT del monto de la pensión mensuales y en esta (nueva) norma lo que termina pasando es que la palabra mensual no está, entonces genera esto una gran inquietud». Se cuestiona si ahora las pensiones van a ser exentas en las primeras 1.000 UVT mensuales o en las primeras 1.000 UVT anuales.

Según la opinión de Durán, existen dos posibilidades: la primera señala que en plata blanca, en caso de darse la definición mensual, se gravarían las pensiones de más de $47 millones.

Pensional
Foto: Presidencia

La segunda, es que si la definición es anual tendrían que pagar el impuesto las pensiones desde $3,8 millones.

“Es la renta exenta para el impuesto de renta de las pensiones, entonces es que, si tú tienes tu pensión de $47 millones mensuales, los primeros $47 son exentos y nada más entran en tu flujo del impuesto de renta para el pago, lo que cambiaría es que si tienes $10 millones de pensión y la renta exenta es $3 millones, pues los otros $7 millones entran a ser gravados, lo que cambia es que la renta exenta se reduce”, dijo Durán a Valora Analitik.

¿Qué ha respondido el Ministerio del Trabajo sobre el punto de la reforma pensional?

Al respecto, la ministra del Trabajo, Gloría Inés Ramírez, señaló que se emitirán los decretos de reglamentación en el futuro para corregir este error en el texto.

“Esto se puede corregir porque dice UVT y las UVT son mensuales”, señaló.

Además, mencionó que la medida mensual de las UVT ya se maneja con el salario mínimo.

“Las UVT se manejan mensuales, ustedes saben que en el salario mínimo cuando nosotros desindexamos en UVT, esto se hace de manera mensual”, señaló la funcionaria.

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