El presidente Gustavo Petro firmó el decreto mediante el cual se fijan las reglas sobre el régimen de transición de la reforma pensional de Colombia, aprobada por el Congreso de la República.
Lo más relevante:
Dispone este decreto también los cambios relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados.
Este decreto sobre el régimen de transición de la reforma pensional de Colombia emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025, de acuerdo con el ejecutivo.
Entre las reglamentaciones se tienen también en cuenta los puntos relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.
“Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria”, dice el decreto sobre el régimen de transición de la reforma pensional en Colombia.
Esta es la oportunidad de traslado de fondo con nueva reforma pensional de Colombia
- Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres
- Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión
- No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva
- Haber recibido la doble asesoría.
Uno de los puntos clave tiene en cuenta que los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.
Finalmente, el decreto “incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado”.
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Al tiempo que este punto de la reforma pensional de Colombia también fija el régimen de transición, “como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres”.