Estos trabajadores podrán decir “no” a los cambios de la reforma pensional en Colombia

La reforma pensional en Colombia fija cuál es el régimen de transición de la medida. ¿Qué trabajadores podrían rechazar los cambios?

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Foto: MinVivienda

La reforma pensional del gobierno Petro ya fue aprobada por la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. En el marco de lo avalado, el documento dispone cuál es el régimen de transición, que no es otra cosa que aquellos trabajadores que podrán no aceptar los cambios de la iniciativa.

Lo anterior lleva entonces a que sean varios los trabajadores que mantengan los regímenes vigentes, que dan cuenta de poder escoger el fondo en el que se quiere estén los ahorros pensionales.

Según el proyecto de ley, era necesario fijar el número de semanas mínimas cotizadas que debían acreditar los trabajadores para poder elegir entre lo que cambie la reforma pensional en Colombia y lo que, de momento, opera en el país.

A ojos del gobierno del presidente Gustavo Petro, lo avalado por el proyecto de ley es fundamental para eliminar varias desigualdades y atender a la población informal, así como a los adultos mayores que no pudieron cumplir con los requerimientos para tener una pensión.

Bono pensional en Colombia: Así se entregaría
Bono pensional en Colombia: Así se entregaría. Imagen: Tomada de cuenta en X de la Presidencia

Trabajadores que podrán rechazar los cambios de la reforma pensional en Colombia

Entonces, los trabajadores que podrán quedarse con las condiciones anteriores a lo que apruebe la reforma pensional en Colombia serán aquellos que, a la entrada en vigor de la nueva norma, cuenten con 750 semanas cotizadas para el caso de las mujeres y 900 semanas cotizadas para hombres.

“A las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan”, asegura el documento.

Aclarando que aquellos trabajadores que que estén a menos de 10 años de pensionarse tendrán hasta dos años para poder acogerse al régimen de transición o mantenerse en la Ley 100.

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Reforma pensional, Comisión Séptima de Cámara.
Reforma pensional, Comisión Séptima de Cámara. Foto: Valora Analitik

Aclara el documento que, en el evento en que las Administradoras del Pilar Contributivo del Componente Complementario de Ahorro Individual por fallas de mercado, “no logren adjudicar el seguro previsional para la población de afiliados beneficiaria del régimen de transición, el Gobierno Nacional establecerá otros mecanismos de aseguramiento para el pago de la suma necesaria para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes del régimen de ahorro individual con solidaridad incluyendo coberturas por riesgo jurídico”.

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