La Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) publicó el viernes otro de los proyectos de decreto que detallan cómo se hará la implementación del nuevo sistema pensional en Colombia, en esta ocasión, sobre las empresas que entrarán al negocio.
La reforma pensional cambió la estructura conocida. A partir del 1 julio de 2025, cuando entre en vigencia la Ley 2381 de 2024, Colpensiones administrará los ahorros de todos los trabajadores que reciban hasta 2,3 salarios mínimos al mes. Para ingresos por encima de ese valor, el dinero pasará a manos de otro administrador.
Bajo el régimen pensional anterior, Colpensiones competía con las administradoras de fondos de pensiones o AFP en el mismo escenario. Con la reforma no solo cambia la relación entre estos actores, que ahora tienen papeles complementarios, sino que se abre el espectro para que haya más AFP, las cuales, de hecho, pasarán a llamarse Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai).
Comisionistas de bolsa, fiduciarias, compañías de seguros, incluso entidades sin ánimo de lucro pueden conformarse como Accai ante la Superintendencia Financiera para entrar a manejar los ahorros de los trabajadores, un negocio en el que por décadas solo han figurado cuatro empresas: Porvenir, Protección, Skandia y Colfondos.
Un ejercicio de la URF a partir de la información reportada por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera encontró que 73 entidades eventualmente podrían desarrollar actividades como Accai.
¿Qué dice el proyecto de decreto de reforma pensional?
El proyecto de decreto establece las normas de autorización, administración, supervisión y gobierno corporativo para las Accai, las cuales, una vez el decreto surta su etapa de comentarios y sea expedido oficialmente, se incluirán en la norma matriz del sector financiero (decreto 2555 de 2010).
Conozca el proyecto de decreto haciendo clic aquí.
En primer lugar, además de obtener la autorización de la Superfinanciera, una Accai debe contar con los recursos técnicos y humanos necesarios para el papel que va a desarrollar, lo que implica un nivel mínimo de capital en todo momento de $20.217 millones, el mismo que se exige a las AFP.
Dicho valor se actualizará anualmente siguiendo la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del DANE. Sin embargo, el monto puede ser más alto en caso de que a la entidad ya se le exija un capital mínimo por el negocio que desempeña, como es el caso de los seguros o las inversiones en bolsa.
En todo caso, según la URF, el capital mínimo definido en el proyecto de decreto no debe entenderse como adicional al que ya cuentan y cumplen las entidades autorizadas y que deberán acreditar para desarrollar actividades como Accai.
Este valor se definió cuidando que no se convirtiera en una barrera de entrada; de hecho, el 86 % de las 73 entidades que eventualmente podrían desarrollar actividades como Accai cuentan con el capital mínimo que define el proyecto de decreto y otras cuatro tienen el 80 % de esos recursos, según la URF.
En segundo lugar, se requiere patrimonio acorde con la exposición al riesgo de cada entidad, lo que busca que el futuro administrador tenga la capacidad de absorber incluso un nivel de pérdidas más allá de lo esperado y garantice la continuidad en la prestación de los servicios.
Sin embargo, el proyecto de decreto no hace cambios de fondo a la metodología de cálculo del patrimonio adecuado de las entidades autorizadas, “únicamente realiza modificaciones a la definición de riesgo operacional”, dijo la entidad en su documento técnico.
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Dado que la relación de solvencia se encuentra estandarizada para las entidades vigiladas por la Superfinanciera que administran recursos de terceros, ya se cuenta con normas homogéneas, “eliminando la posibilidad de arbitrajes entre diferentes tipos de entidades que van a desarrollar actividades como Accai”, de acuerdo con la URF.
Finalmente, el Gobierno establece unos estándares mínimos de gobierno corporativo para las administradoras, incluyendo criterios de idoneidad e independencia para la junta directiva, elección de los representantes y conflictos de interés.
Según la URF, se tiene previsto desarrollar, en una regulación posterior, reglas relacionadas con la definición del régimen de inversiones, fondos generacionales, medidas de desempeño, comisiones y esquema de subcuentas, entre otros.
Vale la pena recordar que la reglamentación de la Ley 2381 de 2024 se compone de varios proyectos. El aquí mencionado es el segundo en conocerse, después del relacionado con la selección de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual por parte de los afiliados (decreto 1225 del 2024). Sin embargo, aún faltan al menos dos de ellos.