Reforma laboral en Colombia: Contratos fijos, por obra o labor ¿mantendrán derecho a vacaciones?

La reforma laboral en Colombia contempla un cambio importante para los contratos fijos, por obra o labor.

Reforma laboral en Colombia
Presidente de Colombia, Gustavo Petro Foto: Presidencia.

A la espera está el Congreso de la República de avanzar con una nueva reforma laboral en Colombia. Se prevé que en los próximos días se dé el segundo debate de la iniciativa que presentó el Ministerio del Trabajo al Congreso de la República.

Según los empresarios del país, la iniciativa, tal como está pensada, sigue siendo muy lesiva para lo que pueda pasar con el comportamiento de la actividad económica nacional.

De acuerdo con la reforma laboral en Colombia, se garantizarán una serie de cambios importantes sobre los derechos que tienen los trabajadores sobre los tipos de contratación que van a seguir vigentes en la normativa colombiana.

Reforma laboral en Colombia
Foto: María Fernanda Carrascal

Dentro de esos cambios, uno de los derechos importantes tiene en cuenta lo que pase con los contratos por obra o labor, sobre los cuales, plantea el documento, se mantiene la opción de que los empleados tenga derecho a vacaciones.

Lo anterior pues, dice la exposición de motivos, se ha conocido de la imposibilidad de los trabajadores con esta modalidad de contrato de no poder días de descanso remunerados.

Lo que viene para la reforma laboral en Colombia y los contratos

Propone la reforma laboral en Colombia que en los contratos a término fijo y de obra o labor determinada, el trabajador y la trabajadora tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Gloria Inés Ramírez, ministra de Trabajo de Colombia, aseguró que se van a seguir liderando una serie de cambios en pro del reconocimiento de los derechos de los trabajadores.

Adicionalmente, hay que recordar, la reforma laboral de Colombia aclara que este tipo de vinculación deberá darse siempre mediante un contrato escrito.

“Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”, complementa la reforma laboral en Colombia.

Empresarios criticaron la reforma laboral en Colombia
Empresarios criticaron la reforma laboral del gobierno Petro. Imágenes: Presidencia y Valora Analitik

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A pesar de que lo que había mencionado en su momento el gobierno Petro, este tipo de contratación se va a mantener en la normativa colombiana pendiente también de encontrar los mecanismos de regulación pues la idea, dice también la reforma, es que se priorice el uso del contrato a término indefinido.

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