Trabajadores en Rappi cotizarían a seguridad social con reforma laboral en Colombia

En la reforma laboral en Colombia la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas será en calidad de “tiempo parcial”.

Reforma laboral Colombia cambios a plataformas como Rappi
La Reforma laboral Colombia plantea cambios a plataformas como Rappi. Imagen de Alexandre C. Fukugava en Pixabay

Uno de los cambios clave que pretende la en Colombia es la de definir el futuro de quienes utilizan plataformas digitales de domicilios, tipo , como sustento económico por cuenta de la situación del mercado laboral.

Buscando la mejora de las condiciones de esta población, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, había mencionado que era necesario avanzar en la regulación para garantizar ciertos derechos en el marco de la reforma laboral en Colombia.

El borrador del proyecto que se conoció este lunes 27 de febrero muestra que sí existe un contrato de trabajo con plataformas digitales de reparto o entrega cuando estas personas laboran, dado lo anterior: son sujetos de todas las garantías individuales y colectivas.

Entonces, entre las principales características del contrato en este tipo de plataformas digitales, resalta la soberanía «del tiempo de trabajo de la persona trabajadora».

Vinculación contractual con plataformas de domicilios en la reforma laboral en Colombia

Mientras que se busca establecer que “es facultad del trabajador o trabajadora decidir los tiempos de conexión en la plataforma, aceptar y rechazar órdenes de trabajo”, dice el borrador de la reforma laboral.

Lo anterior lleva a la coexistencia de vínculos: “La persona trabajadora puede celebrar contratos con varias plataformas digitales de trabajo sin que sea válido el pacto de exclusividad a favor de una sola”.

De esta manera es vital entender, dice el borrador del proyecto, que la afiliación y cotización a seguridad social de estas personas trabajadoras será en calidad de dependientes en “tiempo parcial”.

Y se encomienda a estas plataformas, tipo Rappi, la obligación de informar a sus trabajadores y trabajadoras y a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), al final de cada mes, el número de horas trabajadas.

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Esto último también incluyendo el tiempo “en que estuvieron conectados a disposición de la plataforma, de forma tal que estas puedan ser calculadas en función de días laborados y estos a su vez en el equivalente a semanas de cotización conforme a la norma respectiva”.

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