En su segundo debate, la reforma laboral sigue avanzando con la aprobación de bloques importantes en la plenaria de la Cámara de Representantes.
Hasta el momento, el proyecto de ley ha logrado la aprobación de varios puntos clave en esta fase de discusión.
La plenaria de la Cámara también votó a favor de declarar la sesión permanente, lo que permitirá continuar con el debate de los artículos restantes de la reforma.
Entre los próximos apartados a discutirse se encuentran los números 19, 20, 21, 37, 39, y los comprendidos entre el 69 y el 78, considerados de gran relevancia en el proceso legislativo.
Los artículos aprobados hasta ahora de la forma laboral
Entre los artículos aprobados se encuentran:
– Artículo 11: Regula la reubicación de personas amparadas por estabilidad ocupacional reforzada. Este artículo garantiza el derecho de los trabajadores que sufran una discapacidad o debilidad manifiesta por razones de salud a ser reubicados en un puesto acorde a sus capacidades.
– Artículo 12: Define los factores de evaluación objetiva en el trabajo.
– Artículo 14: Establece la jornada máxima legal, la cual será de ocho horas diarias y 42 semanales. Se permite la distribución de esta jornada en cinco o seis días, de mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, garantizando siempre el día de descanso sin afectar el salario.
– Artículo 15: Regula las horas extra, imponiendo al empleador la obligación de llevar un registro detallado de las mismas, el cual deberá ser entregado al trabajador junto con el comprobante de pago.
– Artículo 16: Limita el trabajo suplementario, estipulando que las horas extras no podrán exceder las dos horas diarias ni las doce horas semanales, con excepción de sectores como la seguridad y la salud.
Además, se aprobó el artículo 18. Este establece nuevas obligaciones especiales para los empleadores, incluyendo el otorgamiento de licencias para trabajadores que enfrenten situaciones específicas, como diagnósticos de menstruación incapacitante, citas médicas o judiciales relacionadas con violencias basadas en género, calamidades domésticas, o actividades escolares de sus hijos.
Este último generó controversia, ya que algunos congresistas argumentaron que no todas las actividades escolares ameritan una licencia y que la falta de límites en el caso de los dolores menstruales podría influir negativamente en la contratación de mujeres, al crear un posible sesgo en el mercado laboral.
Uno de los puntos más importantes aprobados que se retomará, es que, a partir de julio de 2025, el recargo por trabajar en días de descanso obligatorio o festivos aumentará al 80 %.
E irá aumentando progresivamente, ya que, en julio de 2026, este recargo se incrementará al 90 %. Para julio de 2027, se aplicará el recargo completo estipulado en este artículo por trabajar en esos días. Sin embargo, desde la entrada en vigor de esta ley, los empleadores pueden optar por aplicar el recargo del 100 %.