Reforma a servicios públicos en Colombia: este es el borrador final del proyecto de ley

El Gobierno dio a conocer avances de la reforma a los servicios públicos en Colombia, que estaría en la recta final para se llevada al Congreso.

Reforma a servicios públicos en Colombia: este es el borrador final del proyecto de ley
Reforma a servicios públicos en Colombia: este es el borrador final del proyecto de ley. Foto: Alerta Bogotá

El Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, dio a conocer los avances de la reforma a los servicios públicos en Colombia, que según el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el proceso ya estaría en la recta final para que -en la nueva legislatura que inicia el 20 de julio de 2024- se presente el proyecto de ley en el Congreso.

Según el Ejecutivo, la finalidad de esta iniciativa es “modificar las normas de prestación de servicios públicos domiciliarios en el país y (…) tener en el país una reforma que beneficien realmente a los ciudadanos”.

Lo que se sabe es que la propuesta de reforma está basada en seis ejes temáticos: justicia tarifaria; universalización en la prestación del servicio; usuario como el centro de la regulación; fortalecimiento institucional y gobernanza; focalización de subsidios; y participación comunitaria en la prestación del servicio.

Valora Analitik conoció un texto, fechado con el tres de julio de 2024, que es el borrador final del proyecto de ley que busca reformar cómo funciona la industria de los servicios públicos en Colombia; pero, no sería el texto final que se presentará en el Congreso.

De hecho, el texto que lleva la siguiente nota aclaratoria:

“Este documento es la versión final consolidada del borrador de proyecto de ley de servicios públicos, resultado de un esfuerzo colectivo. No constituye la versión final del texto que será radicado, ni socializado; por lo tanto, su contenido es reservado y no debe ser copiado para usos no habilitados, ni citado como un documento oficial sin que medie autorización expresa”.

“Presentamos al país el borrador del proyecto de Nueva Ley de Servicios Públicos que modernizará los servicios públicos domiciliarios en Colombia a través del mínimo vital, la universalidad y la diversificación del mercado. Esta será una herramienta para conectar al país, asegurando el acceso a energía eléctrica, gas, aseo, agua, acueducto y alcantarillado que garantice la vida digna”, inicia el documento conocido por este medio.

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Agrega que “con la publicación de este borrador, damos inicio formal a un proceso amplio de diálogo y escucha con la ciudadanía, el sector empresarial, la academia y demás grupos interesados, quienes podrán participar de la redacción del texto final que será presentado ante el Congreso de la República”.

Para ello, se habilitará un formulario en línea donde se podrán consignar aportes y comentarios, acompañado de una estrategia de socialización del proyecto donde también se recogerán contribuciones.

¿Qué dice el borrador del proyecto de reforma a la ley de servicios públicos en Colombia?

En el texto de 68 páginas hay varios hay varios aspectos importantes, entre ellos, los lineamientos que cobijarían a las comunidades, pues se asegura que éstas podrán organizarse para abastecerse de los bienes o facilidades propias de los servicios públicos domiciliarios, sus actividades complementarias e inherentes.

Esto se realizará de acuerdo con la reglamentación emitida por el Gobierno Nacional, la cual deberá ser acorde con el principio constitucional de participación, promoviendo la autogestión y democratización de los servicios públicos domiciliarios. Asimismo, se tendrán en cuenta los esquemas de sostenibilidad y la complejidad de los sistemas que operan.

La reglamentación establecerá los casos en los que, debido a condiciones económicas y sociales particulares o de vulnerabilidad, se deban tomar acciones afirmativas especiales a favor de estas comunidades.

El abastecimiento del bien objeto del servicio por comunidades organizadas no implica la prestación de servicios públicos domiciliarios, actividades complementarias, inherentes o asimiladas.

Por lo tanto, en este ámbito, no se rigen por el régimen tarifario ordinario, sino por el régimen que determinen libremente según su forma organizativa y de acuerdo con la respectiva reglamentación. Deben garantizar la sostenibilidad del sistema que operan y aplicar a sus asociados el principio de solidaridad y redistribución de ingresos.

A en este aspecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá supervisar y sancionar los abusos en que incurra la comunidad respecto a su relación especial con sus miembros.

Las comunidades podrán abastecerse o prestar el bien o facilidad del servicio sin que sea necesario su constitución como empresa de servicios públicos.

El mínimo vital

El artículo 87B del borrador de proyecto de reforma se refiere al mínimo vital en servicios públicos de Colombia, que podrá ser cubierto a través de la aplicación de diferentes políticas nacionales o territoriales que tengan por objeto el cumplimiento del deber estatal de brindar servicio universal.

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El mínimo vital será asumido total o parcialmente por el Estado o por los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos en los términos y condiciones previstas en el artículo siguiente y de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional expida sobre la materia.

Se reglamentarán desde el Gobierno las condiciones para el suministro del mínimo vital en agua potable y saneamiento básico, energía, gas e internet tomando en cuenta las condiciones específicas de las diferentes regiones del territorio nacional y especialmente las siguientes:

1. El Mínimo vital puede tener origen judicial o administrativo; en el primero de los casos es reconocido por los jueces tomando en consideración el precedente Constitucional y se reconocerá en las condiciones que se establezca en la correspondiente providencia.

2. El Mínimo vital deberá reconocerse en instancia administrativa sobre la base de las siguientes condiciones:

  • El mínimo vital corresponde a (50) litros de agua potable por persona al día, y ciento tres puntos ocho (103,8) kilovatios hora en energía, solo se reconocerá en los eventos en los que aplicados los sistemas de universalización legales y reglamentarios no alcance a ser cubierto para usuarios determinados y concretos.
     
  • El reconocimiento debe hacerse de manera individual y como ejecución de programas asociados al derecho a una vivienda digna que tienen todas las personas y se limita al tiempo necesario para superar la condición que el dio origen.
     
  • El Gobierno nacional, las administraciones territoriales o los prestadores de servicios públicos podrán establecer sistemas alternativos o esquemas diferenciales de prestación de los servicios que faciliten el suministro del mínimo vital a usuarios determinados.
     
  • Su reconocimiento es temporal, solo se reconocerá mientras subsistan las condiciones que le dieron origen y si subsisten las condiciones debe ser renovado al menos cada seis meses.
     
  • El trámite de reconocimiento individual se hará por parte de cada empresa previa petición del interesado que se tramitará en los términos previstos en los artículos 152 y siguientes de esta Ley. La apelación a la negativa de la petición se tramitará ente la Superintendencia de Servicios Públicos.

De acuerdo con el borrador del proyecto de ley, el subsidio especial del mínimo vital tiene como finalidad asegurar que a la población en condición de vulnerabilidad socioeconómica no le sea interrumpido en su totalidad el suministro del servicio público domiciliario de energía eléctrica, gas combustible, acueducto, alcantarillado y aseo y en alumbrado público e internet ante la imposibilidad de pago demostrada y la amenaza o efectiva vulneración de sus derechos fundamentales.

El reconocimiento del subsidio especial de mínimo vital y su vigencia también deberá evaluarse a la luz del caudal ambiental y la oferta hídrica, así como a la subsistencia de las circunstancias que le dieron origen.

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Sin embargo, con el fin de salvaguardar la capacidad de planeación y respuesta del Estado en esta materia, se presumirá que dichas condiciones serán superadas en cuatro periodos de facturación cuando esta sea mensual, o dos periodos de facturación cuando sea bimensual, contados a partir 24 de la fecha en que comenzó a proveerse el mínimo vital, salvo que el beneficiario acredite ante el respectivo prestador de servicios públicos, con antelación no menor a un mes a la fecha en que se cumpla dicho término, que aquellas no se han superado, caso en el cual el subsidio del mínimo vital será provisto por un lapso igual, y así sucesivamente.

El Fondo de Energía Social cubrirá el consumo de subsistencia de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 en las Áreas Rurales de Menor Desarrollo, Zonas de Difícil Gestión y Barrios Subnormales, así como la financiación de soluciones energéticas con Fuentes No Convencionales de Energía Renovable que cubran de manera parcial o total las necesidades básicas de energía eléctrica de las comunidades pertenecientes a dichas zonas.

Cambios en la CREG

En el artículo 21 del borrador de reforma a los servicios públicos en Colombia, se confirma la información publicada por Valora Analitik en la que se habla de las modificaciones que se la harán a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

Según el texto, la Comisión se organizará como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica, y a sus miembros actuales se les agregará:

Un experto representante de la academia, elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada legalmente constituida y reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad conforme la publicación anual del Snies (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior).

La selección de la universidad que adelantará el concurso estará a cargo del Ministerio de Educación.

También, un experto representante de los usuarios con dedicación exclusiva, elegido mediante concurso público, adelantado por una universidad pública o privada.

Los expertos podrán ser reelegidos por una sola vez y no podrán ser elegidos en cargos directivos en entidades públicas o privadas del sector energético durante el año siguiente al ejercicio de su cargo.

Modificación de ministerios

En el artículo 105 del borrador de reforma a los servicios públicos en Colombia se especifica que el presidente de la República podrá modificar la estructura de los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio; Minas y Energía; Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; Ambiente y Desarrollo Sostenible y de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Así como de las demás dependencias y entidades de la administración.

También podrá crear, fusionar o suprimir los empleos a que haya lugar, señalarles sus funciones y fijarles sus dotaciones y emolumentos.

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También, se autorizaría a la Nación (Ministerio de Minas y Energía, en su condición de accionista mayoritario de la Electrificadora del Tolima S.A. ESP. Electrolima -en liquidación-) a asumir los pasivos pensionales de esta electrificadora, que no hayan sido normalizados y cuyo cálculo actuarial sea previamente aprobado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para esto, no se requerirá nueva aprobación del requerirá mecanismo de normalización pensional por parte del Ministerio del Trabajo.

Para conocer el borrador final de la reforma a los servicios públicos en Colombia.

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