El proyecto de ley de la reforma a la salud de Colombia da cuenta de las modificaciones que pudieran darse sobre cómo el Gobierno alistaría la definición de la unidad por pago de capitación.
Explica el proyecto de ley que el Ministerio de Salud definirá el valor anual de una Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cubrir la atención en salud de la población y sus prestaciones económicas.
Agrega este apartado de la reforma a la salud de Colombia que el indicador corresponde a los valores necesarios para financiar los servicios y tecnologías en salud que garanticen el cuidado integral.
“Este valor se determinará mediante estudios técnicos, que consideren ajustadores de riesgo en función de la edad, el sexo, la ubicación geográfica, las condiciones epidemiológicas y socioeconómicas de la población. El Estado tiene la responsabilidad de calcular una Unidad de Pago por Capitación (UPC) suficiente para financiar los servicios de salud”, dice el proyecto.
Reforma a la salud de Colombia: Así se destinarían los recursos de la unidad de pago por capitación
- Asignará presupuestalmente un per cápita para el financiamiento del nivel primario, con criterios de ajuste por variables geográficas, de dispersión poblacional, patologías prevalentes en el territorio, costos de operación y demás variables que sean pertinentes. La financiación del nivel primario se hará vía oferta, según se define en la presente Ley
- Establecerá el valor del per cápita para financiar la atención en salud de mediana y alta complejidad de cada ciudadano, aplicando criterios de ajuste por riesgo ligados al sexo, grupo etario, zona geográfica, patologías priorizadas y otras variables que sean pertinentes
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Aclara en todo caso la reforma a la salud de Colombia que en casos de una situación extraordinaria sobreviniente y no previsible en salud, como la declaratoria de una Emergencia Sanitaria “o un desastre natural, entre otras, el Gobierno Nacional dispondrá los recursos financieros adicionales para asumir costos y gastos derivados de la misma”.