Todas las empresas de Colombia deberán hacer la reducción de la jornada laboral, al menos de una hora, para que sean 46 horas semanales trabajadas y los empleados tengan más tiempo de esparcimiento.
Hasta el martes 16 de julio tienen plazo para hacer dicha reducción pasando de 47 a 46 horas, pero de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo (CST) la pueden hacer de una vez a 42 horas semanales.
El propósito de la Ley 2101 de 2021 es que la jornada de trabajo, para el año 2026 sea de máximo 42 horas semanales, motivo por el cual esta reducción se está haciendo gradualmente año tras año.
En caso de que su empresa no haga dicha reducción será sancionada por el Ministerio del Trabajo y deberá acoplar la medida lo más pronto posible de la siguiente manera:
- Julio de 2024: 1 hora de reducción
- Julio de 2025: 2 horas de reducción
- Julio de 2026: 2 horas de reducción
Cabe aclarar que la medida aplica para empleados del sector privado y del público, sin embargo, su contrato debe establecer que tienen una jornada laboral de ocho horas diarias.
Así serán los recargos dominicales, nocturnos y festivos con la reducción de la jornada laboral
En este punto se debe destacar que su salario no se verá afectado con dicha reducción ni sus prestaciones sociales, sin embargo, el cálculo de horas extra, dominicales, nocturnas y de días festivos cambiará.
Destacado: Jornada laboral en Colombia cambiaría sustancialmente con reforma de Petro
Siendo así, desde el 16 de julio dichas horas se deberán calcular con 230 horas y no con 240 como se hace actualmente.
Por lo que, según el MinTrabajo, esta es la fórmula que deben usar las empresas:
Salario del trabajador / 230 horas al mes laboradas.
Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo mensual ($1.300.000) al dividirlo por las horas mensuales (230), el valor de la hora ordinaria es de $5.652.
Ahora, los cálculos de cada hora se hacen así:
- Jornada nocturna: se remunera con un 35 % sobre el valor del trabajo diurno. La fórmula es valor hora ordinaria + 35 % de la hora ordinaria.
- Dominical y festivo: se remunera con un 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. La fórmula es valor de la hora ordinaria + 75 % de la hora ordinaria.
- Extra diurna: valor de la hora ordinaria + 25 %.
- Extra nocturna: debe sumar el 75 % a la hora ordinaria.