Cuando una persona fallece en Colombia, uno de los aspectos más importantes a resolver es qué sucede con sus cuentas bancarias y bienes.
Este proceso, regulado por la legislación nacional, implica una serie de trámites que los familiares o herederos deben seguir para acceder a los recursos que el fallecido dejó en dichas cuentas.
En ese caso, los saldos en las cuentas bancarias pasan a formar parte de la herencia, entendida como aquel conjunto de activos y pasivos propiedad del causante, y sobre el cual los herederos tienen derechos.
De acuerdo con Sergio Rodríguez Azuero, socio fundador de la firma de abogador CMS Rodríguez – Azuero, lo anterior significa que sus cuentas bancarias, de ahorros o corrientes, se repartirán, junto con todos los activos que sobren después de haber cancelado los pasivos, en el debido proceso de sucesión.
No obstante, según explica Rodríguez a Valora Analitik, el Artículo 5 de la Ley 1555 del 2012 dice que, si el saldo de la cuenta no excede el tope señalado anualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, y que hasta el 30 del presente mes es de $82.215.392, de acuerdo con la Carta Circular N.60 del 2023, se le puede entregar el saldo al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o de forma conjunta sin necesidad de un juicio de sucesión. Lo anterior, siempre que no se haya nombrado un testamento o un administrador de los bienes de la sucesión.
Si en cambio, el saldo es mayor, habrá que tramitar juicio de sucesión.
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¿Quiénes podrían reclamar esas cuentas bancarias y cómo sería ese proceso?
Bajo la anterior forma, el saldo puede ser reclamado por el cónyuge o por cualquier heredero siempre y cuando presenten los requisitos señalados por el banco, dentro de los cuales puede estar el rendir una declaración juramentada y aportar el registro de defunción del titular y los registros civiles que acrediten el parentezco, entre otros.
Así las cosas, el acceso a los fondos de las cuentas bancarias de una persona fallecida requiere una serie de documentos, entre ellos:
- Registro civil de defunción.
- Acta de posesión efectiva (si es una sucesión notarial).
- Sentencia de sucesión (si el proceso fue judicial).
- Identificación de los herederos.
¿Qué pasa si el fallecido tiene deudas?
Un aspecto fundamental a considerar es que las deudas del fallecido no desaparecen con su muerte. Los herederos no solo recibirán los bienes y dinero, sino que también deben asumir las obligaciones financieras pendientes.
Esto significa que, si la persona tenía préstamos, hipotecas, o cualquier otro tipo de deuda, los fondos bloqueados en las cuentas bancarias pueden ser utilizados para cubrir estas obligaciones antes de que se distribuyan entre los herederos.