¿Qué pasa con la pensión de una persona que fallece?

Cuando una persona que cuenta con una pensión fallece es importante que los familiares conozcan las condiciones que hay para recibirla.

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¿Qué pasa con la pensión de una persona que fallece? Foto:t omada de Freepik

Cuando una persona que cuenta con una pensión fallece es importante que los familiares conozcan las condiciones que hay para que dicha mesada se pueda conservar, ya sea de forma temporal o vitalicia.

Y es que nadie está exento de una calamidad, y cuando un ser querido fallece, tener la protección y un respaldo para esos momentos es un alivio.

En ese caso, los familiares tienen como derecho recibir la pensión de sobrevivencia, sin embargo, este tipo de mesada tiene unas condiciones para que pueda ser recibida.

Esto demuestra la importancia de cotizar al Sistema General de Pensiones a lo largo de su vida, no solo por el hecho de estar contribuyendo para protegerse individualmente en la vejez, sino también para darle una mayor tranquilidad y apoyo a los familiares en caso de fallecer.

En ese contexto, la pensión de sobrevivencia se vuelve un factor fundamental, ya que es un amparo para que los familiares reciban esa mesada y no queden desprotegidos.

Pensión en Colombia
Pensión en Colombia. Foto: tomada de Freepik

Requisitos para acceder a una pensión de sobrevivencia

El principal requisito es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas (1 año) en los 3 años previos a su fallecimiento en alguna de las Administradoras de Fondos de Pensiones (Colfondos, Porvenir, Protección o Skandia) o en Colpensiones.

De ahí la importancia de seguir estando activo con las cotizaciones.

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Con base en lo anterior, de acuerdo con la ley (Artículo 74 de la ley 100 de 1993) estas son las personas que tienen derecho a la pensión de sobrevivencia:

De forma vitalicia

  • La pareja de más de 5 años de convivencia mayor de 30 años de edad o menor de 30 años de edad si tuvo un hijo con el fallecido
  • Padres económicamente dependientes. *Aplica solo si el fallecido no tiene pareja permanente, ni hijos con derecho.

De forma temporal

  • Pareja de más de 5 años de convivencia menor a 30 años sin hijos. (Duración 20 años)
  • Hijos menores de 18 años y entre 18 y 25 años si se encuentran estudiando y son económicamente dependientes.
  • Hijos con discapacidad que dependan económicamente, mientras subsista su condición de invalidez.
  • Hermanos con discapacidad y que dependan económicamente. Esto aplica mientras que la persona permanezca bajo esta condición de incapacidad, y solo si el afiliado no tiene pareja, padres o hijos con derecho.

Cumpliendo estos requisitos, los familiares del pensionado fallecido podrán reclamar y conservar la mesada de forma temporal para así tener una protección que les ayude a mantenerse hasta que puedan sobrevivir por su propia cuenta.

En el caso de haber sido la pareja del fallecido o fallecida, podrá conservar dicha mesada de forma vitalicia, como se menciona anteriormente.

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