¿Qué hacer con los pasivos ambientales según la ley en Colombia?

Se ha definido qué hacer con los pasivos ambientales en Colombia, según la normativa que entró en vigor en el país, ¿cuáles son los detalles?

¿Qué hacer con los pasivos ambientales según la ley en Colombia?
¿Qué hacer con los pasivos ambientales según la ley en Colombia? Imagen: Cortesía Fenoge

Por primera vez, un acto legislativo le dio una definición a una problemática que permaneció silenciosa: la Ley 2327 de 2023 definió los pasivos ambientales en Colombia como las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, y susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente.

“Son afectaciones que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por los Ministerios de Ambiente y Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial”.

Además de la definición, la ley estableció la creación de una política pública y un comité nacional responsable de la puesta en marcha y seguimiento a la política pública y, para hacerle seguimiento a un plan de acción, adicional a un sistema de información (con todos los pasivos ambientales del país) y planes de intervención como instrumentos de manejo ambiental para rehabilitar, remediar, restaurar o aislar el área afectada.

El ejemplo de pasivos ambientales más conocido en Colombia es el de los pesticidas utilizados por la industria del algodón en Colombia durante los años 70 y 80 para controlar las plagas en los cultivos, productos vencidos que fueron depositados en el suelo.

De acuerdo con una auditoría adelantada por la Contraloría, en Colombia, hasta 2015 se encontraban reportados 1.843 casos de pasivos ambientales siendo Cundinamarca y Chocó los departamentos con el mayor número de reportes (245 y 181, respectivamente).

El documento señala que las causas por las cuales se consideran estos reportes de pasivos ambientales se tiene que las más representativas son: Extracción minera (42 %), derrames de hidrocarburos por transporte (18 %), derrames de hidrocarburos por atentados guerrilleros (13 %) y daño ambiental (11 %).

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Environmental Resources Management (ERM), la firma de consultoría en sostenibilidad, analizó minuciosamente qué hacer con los Pasivos Ambientales en Colombia según la nueva Ley y aclaró varias de las dudas que existen sobre su futura ejecución.

  • Punto de quiebre

Para Ricardo Silva, partner en Latinoamérica, y Jimena Martínez, associate partner en Latinoamérica de ERM, es necesario aclarar que en la definición de pasivo ambiental de Ley 2327 no entran todas las afectaciones que generan un nivel de riesgo para la salud humana y los recursos naturales.

“Muchas entidades o empresas cuentan con licencias ambientales otorgadas por el Ministerio de Ambiente y puede que sus procesos productivos generen impactos que podrían ser catalogados como pasivos ambientales en la nueva definición”.

Sin embargo, si tienen dicha licencia es porque ya cuentan con un plan de manejo ambiental aprobado para controlar la problemática, es decir actividades para manejar las condiciones que podrían ser consideradas como pasivos.

Por ejemplo, según afirman Silva y Martínez, si una empresa petrolera con licencia tiene una piscina de hidrocarburos en medio de la selva, nadie podría decirle que es un pasivo ambiental porque la actividad fue autorizada en la licencia y debe contar con el plan de manejo para su adecuada gestión.

“Todo el que esté licenciado debe cumplir con un plan de apertura y cierre de su proceso, es decir que al terminar su actividad debe remediar los daños ambientales generados; por eso no pueden ser catalogados como pasivos ambientales”.

Por el contrario, todas las empresas, personas o entidades que generen impactos y no cuenten con dicha licencia, entran en la definición de pasivos ambientales. “Sin un instrumento de control, toda afectación ambiental es un pasivo”.

Los expertos precisaron que la Ley 2327 marcó un punto de quiebre en la normatividad ambiental colombiana al ser el primer instrumento legal que tiene como fin poner en cintura a los pasivos ambientales.

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“En el país encontramos muchos casos de empresas que no tenían licencias y dejaron los sitios abandonados sin ningún tipo de tratamiento, es decir pasivos ambientales que entrarán en orden por medio de la ley”.

  • Política: la gran sombrilla

Para Environmental Resources Management (ERM) en Colombia, el gran reto de la Ley 2327 es crear la política pública para la gestión de pasivos ambientales, un instrumento con enfoque territorial y participación ciudadana.

“Dicha política debe ser construida por todos los actores, es decir los sectores privado, público, académico y la sociedad civil. Su construcción no puede quedar en manos de un solo sector, ya que de esta forma no reflejará lo que realmente se vive en el territorio”.

El MinAmbiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) han hecho varias mesas de trabajo con gremios como la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) para que la política quede bien aterrizada.

“Hay que tener muy en cuenta la territorialidad y el desarrollo de las diferentes actividades económicas. No es lo mismo trabajar en la refinería de Barrancabermeja o en las minas de carbón del Cesar; todos los clusters deben aportar sus visiones”.

La implementación de la política es el principal desafío que tendrá el Gobierno Nacional. Según Silva y Martínez, se deben crear reglas y metas claras y aplicables para todos y una metodología estándar para definir los pasivos.

“Debe ser una política pública nacional que se pueda aplicar en todas las regiones. Las metas tienen que ser alcanzables en el territorio, es decir que no indiquen que los predios queden totalmente subsanados porque siempre quedará una huella”.

Otra recomendación es que haya claridad en quienes serán los encargados de tomar las decisiones y autorizar los procesos.  La identificación de los pasivos ambientales está en cabeza de las autoridades ambientales locales, por eso deben tener claridad en cómo van a manejar temáticas como las denuncias ciudadanas.

“Estamos a la expectativa del anuncio del MinAmbiente sobre la creación e implementación de esta política pública”, relató el experto.

  • Pasivos huérfanos

En el siglo pasado, cuando el mundo desconocía lo que era un pasivo ambiental, muchas empresas enterraban bajo tierra los productos que utilizaban en sus actividades cuando cumplían su vida útil.

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Según Silva y Martínez, así ocurrió con los pesticidas utilizados por la industria del algodón en Colombia durante los años 70 y 80 para controlar las plagas en los cultivos, productos vencidos que fueron depositados en el suelo.

“Eso era lo que se hacía en esa época, cuando se desconocía que se trataba de un residuo peligroso, para evitar un riesgo de envenenamiento en los trabajadores. Así se hizo en todo el mundo en la industria de hidrocarburos y manufactura”.

Cuando estas actividades productivas llegaron a su fin, estos productos quedaron enterrados en los predios y se convirtieron en pasivos ambientales huérfanos, es decir sin ningún doliente encargado de controlar o remediar el daño.

La región Caribe colombiana, específicamente en departamentos como Atlántico, Cesar y La Guajira, cuenta con miles de estos pasivos huérfanos catalogados ahora como fuentes potenciales de riesgo para la salud humana y el ambiente.

“Son pasivos huérfanos porque fueron causados por entidades privadas o públicas que ya no existen. Cuando estos cilindros, barriles o envases se rompen, liberan sustancias al suelo que posteriormente lixivian y llegan a las aguas subterráneas”.

La Ley 2327 menciona a los pasivos huérfanos como aquellos cuyo responsable no se puede identificar, y define algunas acciones para su control y gestión. Silva y Martínez informan que será un trabajo articulado entre los terceros interesados en comprar lotes con estos residuos, quienes como interesados no responsables solicitarán a la autoridad ambiental los términos de referencia para gestionar los mismos.

“Nadie se quiere hacer cargo de eso solo, ya que es demasiado costoso. Con la ley se está definiendo cómo darle solución, como un trabajo entre el potencial comprador de los predios y el Estado”.

También precisan que estos pasivos ambientales huérfanos, producto del desarrollo de actividades informales e ilegales como la minería, deben ser abordados detalladamente en la nueva política pública.

  • Registro, control y financiación

Otra de las directrices de la Ley 2327 que partirá en dos la historia de la normatividad ambiental en Colombia es la creación de un sistema de información de pasivos ambientales.

“Este sistema tiene por objeto recolectar información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales, algo que le permitirá al país hacerles control y seguimiento a todos los pasivos ambientales”.

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Por primera vez, Colombia contará con un registro de todos sus pasivos ambientales, un trabajo que Bogotá ya inició en cabeza de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y el cual está próximo a publicar.

“La SDA lanzará una plataforma donde la ciudadanía por medio del chip de un predio podrá consultar si hay un potencial pasivo ambiental, es decir que tiene un expediente ambiental abierto”.

Respecto a la financiación de los pasivos ambientales, la Ley deberá reglamentar la modalidad de obra por impuestos y las inversiones forzosas de no menos del 1 %. Cuando el responsable del pasivo se puede identificar, este será quien responda por el, “el que contamina responde y paga”. 

La Ley no lo señala, pero es necesario considerar la implementación de la contabilidad ambiental en los estados financieros de las empresas, ya que el costo asociado a una intervención del pasivo ambiental es un costo que afecta el balance de las mismas.

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