¿Qué es una ACCAI y por qué es importante para el futuro de las pensiones?

Las ACCAI se encargarán de administrar los ahorros de los trabajadores que ganen más de 2,3 salarios mínimos mensuales

ACCAI
Los trabajadores que ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales tienen plazo para elegir su ACCAI hasta el 16 de enero de 2025. Foto: tomada de Freepik

La sigla AFP, que por décadas se usó para referirse a las únicas cuatro administradoras de fondos de pensiones de operaban en Colombia (Colfondos, Protección, Porvenir y Skandia), quedará en el pasado con el cambio en la denominación que trajo consigo la . La nueva abreviatura a memorizar es ACCAI.

Una ACCAI es una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, es decir, una organización que se encargará de recaudar los ahorros de los trabajadores que ganen más de 2,3 salarios mínimos mensuales ($3.274.050 para este año), pues debajo de ese tope la cotización irá a manos de Colpensiones, de acuerdo con lo establecido en la reforma pensional.

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En el sistema pensional que tuvo Colombia los últimos 25 años, los trabajadores debían elegir si sus ahorros eran manejados por las AFP, a cambio de una rentabilidad, o por Colpensiones, cuyo cálculo en muchos casos era más generoso con el futuro pensionado. Esto llevó a que el régimen público y el privado compitieran entre sí, lo cual fue ampliamente cuestionado entre los académicos.

Uno de los aciertos de la reforma pensional (ley 2381 de 2024), tal como lo habían sugerido por años centros de pensamiento como Fedesarrollo, fue construir un sistema pensional que fuera complementario, donde cada actor tuviera un rol y la competencia se diera en condiciones equitativas.

Así es el nuevo sistema pensional

A partir del 1 de julio de este año, cuando entrará en vigencia la nueva ley, el sistema pensional se compondrá de cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario. Mientras los dos primeros hacen referencia a los beneficios para la población pobre y vulnerable, en el tercero estarán todos los trabajadores formales que cotizan a seguridad social.

Independientemente de si el trabajador gana menos de 2,3 salarios mínimos mensuales, si es afiliado a Colpensiones, a una ACCAI o a ambos, las condiciones para alcanzar una pensión se unificaron, con lo que se acaba también la antigua práctica de cambiar de régimen por los beneficios (más o menos semanas cotizadas, mayor o menor tasa de reemplazo).

Los trabajadores no deben preocuparse por la forma de hacer los pagos, pues sus aportes seguirán llegando a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), tanto si son empleados como si son independientes, desde donde se hará la redistribución de los ahorros sea a Colpensiones o a una ACCAI.

Lo que sí deben hacer los trabajadores que ganan más de 2,3 salarios mínimos mensuales es elegir su administradora de preferencia entre las opciones que para el segundo semestre estén disponibles en el mercado, pues a partir de julio allí se consignarán los aportes, con dos excepciones:

En primer lugar, quienes ya están afiliados a una AFP no deben elegir ACCAI, pues permanecerán en la administradora donde ya tienen sus ahorros, aunque pueden cambiarse en el momento en que deseen.

En segundo lugar, los hombres con más de 900 semanas y mujeres con más de 750 semanas cotizadas entran en régimen de transición, por lo que no les aplicarán estas condiciones sino las del antiguo régimen pensional.

Los trabajadores que sí deben elegir una ACCAI tienen plazo hasta el 16 de enero de 2025 para notificarlo a su empleador o reportarlo en su planilla como independientes. Para quienes no decidan, el Gobierno les asignará una administradora de forma aleatoria, según lo dispuesto por la ley.

De cuatro administradores en el mercado a más de 70

El 27 de diciembre quedó en firme uno de los decretos que complementan la reforma pensional, el cual establece las normas de autorización, administración, supervisión y gobierno corporativo para estas compañías.

Con la reforma pensional, comisionistas de bolsa, fiduciarias, compañías de seguros, incluso entidades sin ánimo de lucro pueden constituirse como ACCAI ante la Superintendencia Financiera para entrar a manejar los ahorros de los trabajadores.

Un ejercicio de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) a partir de la información reportada por todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera encontró que 73 entidades eventualmente podrían desarrollar estas actividades porque cumplen con los requisitos para acreditarse.

Aún están pendientes otros decretos reglamentarios relacionados con la definición del régimen de inversiones, fondos generacionales, medidas de desempeño, comisiones y esquema de subcuentas, entre otros.

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