Sin saberlo, tal vez usted como colombiano ha pagado por IVA en su día a día, por un paquete de sal, una bolsa de granos o por consumir una gaseosa.
El impuesto a las ventas o Impuesto al Valor Agregado (IVA) se cobra cuando los colombianos compramos un producto o pagamos por un servicio. De acuerdo con el Consultorio contable de la Universidad Eafit, el IVA es un “gravamen indirecto sobre la venta y la importación de bienes corporales muebles no excluidos; sobre la prestación de servicios expresamente gravados; excepcionalmente, sobre la venta de activos fijos en el caso de intermediarios que negocian habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, vehículos y activos fijos y sobre la venta de aerodinos” NDR: aerodino es una aeronave más pesada que el aire, por ejemplo, un helicóptero.
El IVA se define como un impuesto indirecto porque recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se incluye en el precio que paga un consumidor final. Distintos a los impuestos directos que se basan directamente sobre los ingresos, como por ejemplo en la declaración de renta.
En Colombia, la tarifa general del IVA es del 19 % y es aplicable tanto a bienes y servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. Encuentre más información en finanzas personales.
El siguiente cuadro de Siigo recopila los artículos sin IVA:
La DIAN ha definido diferentes valores para el pago de este impuesto con el fin de lograr equidad en el pago de este tributo, es decir que los que generan más ingresos paguen más IVA que aquellos que tienen una situación económica más vulnerable.
Es decir, los productos de la canasta familiar como el pan, papa y el tomate están exentos de IVA, mientras que las carnes frías y embutidos tienen IVA de 5 % y productos como vehículos, relojería y joyas tienen un IVA de 19 %.
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Origen en Colombia
El IVA nace por allá en 1963, a través de la Ley 3288, en ese momento se gravó con IVA solo a las actividades manufactureras y de importación, dejando por fuera las de distribución.
Con los decretos 1988 y 2368 del año 1974, se realizaron por el estado de emergencia económica decretado por el presidente Alfonso López Michelsen. Para 1983 se le dio forma al IVA como lo conocemos actualmente.
Un sencillo recurso para calcular el IVA que usted paga por un producto o servicio es hacer una sencilla operación aritmética. Digamos, por ejemplo, usted quiere saber cuál es el IVA para todo producto con una tarifa de 19 %. Para ese caso, la forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19.
¿Qué se hace con el IVA?
Según el portal Saber Más, Ser Más de Asobancaria, una vez el IVA es recaudado por la DIAN, el dinero entra a los ingresos corrientes del Estado, quien invierte gran parte de la suma para satisfacer las necesidades primarias de la población como lo son la vivienda, alimentación, salud y educación.
Por esta razón es importante que como ciudadano recuerde contribuir adecuadamente con el pago del IVA, no comprar productos o pagar servicios que lo evadan y exigir la factura. De esta manera contribuirá a la promoción de una cultura tributaria eficiente.
Según información de la DIAN, en 2020 el 73,54 % del recaudo correspondió a retención en la fuente a título de renta, IVA y tributos aduaneros. Por concepto de retención en renta, el valor recaudado llegó a $51,08 billones (el 34,95 % del total), por ventas fue de $ 32,57 billones (22,28 %); aduanas por $23,77 billones (16,27 %) y otros impuestos por $38,74 billones (el 26,51 %).
Sanciones por evadir el IVA
De acuerdo con el portal de software Siigo, la evasión del pago del IVA por parte de un consumidor que compre mercancía de contrabando o comercia con productos que no han pasado por los controles aduaneros, es considerado un delito que en los casos más graves se castiga con pena privativa de la libertad.
Así mismo, los consumidores deben ser conscientes de que deben exigir la factura con cada transacción y percatarse de que la contribución está siendo realizada correctamente, ya que los encargados de los establecimientos que no cobran el IVA estando obligados a hacerlo, incurren en una pena de 40 a 108 meses de prisión y deben pagar una multa equivalente al doble del dinero no consignado, según el artículo 402 del código penal, modificado por el artículo 339 de la Ley 1819 de 2016.
Sanción que también se aplica para quienes cobren el IVA y no consignen a la DIAN las sumas recaudadas para este fin dentro de los dos meses siguientes a la fecha fijada por el gobierno nacional. Sin embargo, la ley colombiana también contempla que si el responsable se retracta y paga, no tendrá que enfrentar un proceso penal o, de haber sido iniciado, este se puede detener sin ningún tipo de perjuicio.