Desde varias semanas atrás, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha insistido en revivir su intención de controlar las comisiones de regulación CREG y CRA -como lo manifestó en 2022 en el Congreso de Andesco-, amparándose en algunos artículos de la Constitución Política del país.
Esto sin dudas, ha despertado cientos de dudas y críticas en los sectores e industrias que tienen relación directa o indirecta con estas comisiones y los servicios públicos. Los gremios en Colombia que pertenecen a la industria de servicios públicos: Andesco, Andeg, Asocodis, Acolgen, Ser Colombia y Aciem expusieron argumentos al presidente Petro que dejarían sin piso su iniciativa.
“Observamos que resumir las funciones de regulación según lo prevé el artículo 370 de la Constitución Política, desde la perspectiva de ‘señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios’, genera la necesidad de soportar jurídica y técnicamente las razones que le asisten al gobierno para tomar una decisión de tal envergadura”, piden los gremios al presidente Petro.
Así como de salvaguardar el orden jurídico que les ha dado viabilidad a inversiones acometidas y en curso en el sector de servicios públicos, precisan, en conjunto, Andesco, Andeg, Asocodis, Acolgen y Ser Colombia.
Por su parte, para Daniel Medina Velandia, presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros (Aciem), asumir las políticas generales de administración de los servicios públicos generaría incertidumbre de tipo económico y jurídico, dado que se modificaría una estructura regulatoria que se ha construido durante las últimas tres décadas.
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Para Aciem, si bien el presidente de la República puede reasumir las funciones que ha delegado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es necesario que se respeten los principios de la Ley 143 de 1994 y se garantice la seguridad jurídica y económica que requieren las empresas que participan en la prestación de los servicios públicos.
¿Controlar lo que ya se controla?
Según el conglomerado de gremios (Andesco, Andeg, Asocodis, Acolgen y Ser Colombia), aunque se aceptara la tesis presidencial basada en la lectura y los artículos 370 de la Constitución y 68 de la Ley 142 de 1994 -que ha sido debatida a partir de una lectura de los artículos 367 superior y 23 de la Ley 143 de 1994- debe reconocerse que todas las funciones de las comisiones de regulación son funciones delegadas del presidente.
Explican que estas instituciones -en su rol de unidades administrativas independientes- ejercen funciones que les han sido asignadas directamente por el legislador y, por ello, no pueden ser asumidas o ejercidas por el presidente de la República.
En línea con los argumentos de las agremiaciones, las intenciones del presidente Petro de intervenir las comisiones de regulación “no implica que pueda desconocer las funciones propias de la CREG establecidas para el caso del sector de electricidad en la Ley 143 de 1994”.
Además, argumentan que el jefe de Estado tampoco podrá asignarse a un control absoluto sobre los servicios públicos.
Entre tanto, las entidades representantes de las empresas del sector advirtieron que mientras el presidente esté asumiendo las funciones de las comisiones de regulación deberá también responder de forma personal por las decisiones que tome en el ejercicio de esas competencias.
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En suma, deberá observar los límites constitucionales, legales y regulatorios existentes.
En opinión de Daniel Medina de Aciem, “es necesario que las decisiones de algunas de ellas, como es el caso de la CREG sean de corto plazo, para que tengan un mayor impacto en la reducción de las tarifas, en favor de los usuarios. Los anuncios regulatorios, a finales del año anterior, no han tenido mayor impacto en las tarifas”.
Y recordó que “el aumento exagerado de los precios de la energía en el país llevó a un incremento de las tarifas entre 25 % y 50 %, lo que generó serios cuestionamientos de gremios y comunidades sobre el papel del regulador para corregir fallas de las tarifas de energía eléctrica del país”.
Lo que debe tener en cuenta Petro
Los gremios consideran relevante que el Gobierno de Colombia, en el momento de evaluar las decisiones sobre las comisiones de regulación, considere estas disposiciones:
- El artículo 367 la Constitución dispone que será la Ley la que determine las entidades competentes para fijar las tarifas. El legislador desde 1994, mediante el artículo 74.1 de la Ley 142 insistió a la CREG y, entre otras, de la función y facultad especial de «fijar las tarifas de venta de electricidad y combustible”.
- La función de fijar tarifas puede ser delegada por la CREG en las empresas distribuidoras, delegación que no sería posible si se tratara de una competencia propia del presidente bajo el artículo 370 de la Constitución Política, pues la delegación de funciones, atribuciones y potestades recibidas en delegación está expresamente prohibida. “No se puede delegar lo delegado”.
- La Ley 143 de 1994, que desarrolla el servicio público de energía, establece en su artículo 23 una serie de competencias en cabeza de la CREG, sin supeditar su ejercicio la delegación del presidente. Cuestión distinta se observa en la Ley 142 de 1994 donde existen artículos qué previene algunas de las funciones de las comisiones de regulación y la indicación de una delegación de funciones.
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Las agremiaciones recordaron que la prestación de servicios públicos parte del régimen de libre competencia e iniciativa privada, en el marco de la cual el régimen tarifario debe orientarse por criterios de eficiencia económica, solidaridad, redistribución y suficiencia financiera.
Para las entidades, estos criterios -definidos por el legislador en las leyes 142 y 143 de 1994- deberán ser observados por la autoridad encargada de fijar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
Los gremios sugieren que el Gobierno Nacional, no solo debe considerar y revelar las razones no jurídicas que ameritan reasumir las funciones de las comisiones de regulación, si no ponderar que la modificación de una metodología presente los pasos y requisitos necesarios según las leyes que los contienen y estas disposiciones no se puedan resumir para modificarlas sin excluir el tránsito legislativo.