A través del Mecanismo de Protección al Cesante, un colombiano desempleado puede mitigar la situación si está afiliado a una caja de compensación. Lea más noticias de finanzas personales
En la actualidad, el hecho de tener un empleo estable podría ser considerado como un privilegio teniendo en cuenta los efectos negativos que ha dejado la pandemia desde el año 2020 a cuenta del Covid-19.
Por lo anterior, el empleo se ha visto afectado por diferentes motivos, como la quiebra de empresas, falta de presupuesto, mucha oferta y poca demanda, entre otras. Vea más en Finanzas Personales.
De otro lado, el desempleo también puede llegar por múltiples causas como: mal desempeño, ajustes de cargos o por faltar al reglamento de la empresa.
Aunque quedar desempleado es una situación angustiante para cualquier persona que debe conseguir los ingresos para el hogar, surgen soluciones temporales para sobrellevar la crisis y obtener algunos recursos.
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Hace algunos años, Colombia cuenta con un programa de gobierno, perteneciente al Ministerio de Trabajo, llamado “Mecanismo de Protección al Trabajador Cesante”, el cual permite a las personas afiliadas a las cajas de compensación, que han perdido su empleo, mitigar los efectos de esa situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión.
Además, durante el periodo que se encuentre sin empleo, el trabajador cesante podrá acceder a los servicios de intermediación y capacitación laboral, con el fin de poder ubicarse de nuevo laboralmente en el menor tiempo posible.
Claves del Mecanismo de Protección al Cesante
En primer lugar, está el Servicio Público de Empleo, acompañado de una red amplia de agencias de gestión de empleo y colocación, con el fin de permitir el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de manera ágil y eficiente.
También está el Fondo de Solidaridad de Formato al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), creado para financiar los aportes a la seguridad social de los trabajadores cesantes.
Por último, las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria, para así mitigar la caída en el ingreso en los periodos en el que el trabajador quede cesante.
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¿Quiénes pueden acceder al Mecanismo de Protección al Cesante?
Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años.
Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
¿Qué pasa con las Cesantías?
El estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.
Estos son los requisitos para poder acceder a los beneficios al Mecanismo de Protección al Cesante:
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
- Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
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- Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.
¿Por cuánto tiempo se puede acceder a los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante?
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.