Proyecto de ley propone que fórmula para tarifas de servicios públicos cambie cada 5 años en Colombia

Con un proyecto de ley haría una modificación a la permanencia de las fórmulas de tarifas de servicios públicos en Colombia. ¿En qué consiste?

Proyecto de ley propone que fórmula para tarifas de servicios públicos cambie cada 5 años en Colombia
Proyecto de ley propone que fórmula para tarifas de servicios públicos cambie cada 5 años en Colombia. Imagen: Energy Máster

Valora Analitik tuvo acceso a un documento de proyecto de ley con el cual se haría una modificación a la vigencia de las fórmulas de tarifas de servicios públicos en Colombia, en el marco de una posible reforma a esta industria en el país. ¿De qué se trata la iniciativa?

En línea con el documento, las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual.

De acuerdo con el documento, excepcionalmente, podrían modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa.

También cuando se genere un incumplimiento en el plan de inversiones de la empresa de servicios públicas o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

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Facturas a plazos justos para servicios públicos en Colombia

El proyecto de ley busca modificar el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 que tiene que ver con los requisitos de las facturas de los servicios públicos.

De acuerdo con el documento al que tuvo acceso Valora Analitik, los requisitos formales de las facturas serían los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas.

También para evaluar cómo determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactaría la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Y corresponderá a la empresa demostrar su cumplimiento.

Así las cosas, el suscriptor o usuario no estaría obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla.

Tampoco se cobrarían servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.

“La factura de los servicios prestados será puesta en conocimiento del suscriptor con no menos de 15 días calendario antes de la fecha establecida para el pago oportuno, y no podrán transcurrir menos de 10 días calendario entre la fecha de pago oportuno y la fecha de suspensión del servicio”, dice el proyecto de ley.

El proyecto de ley “Por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se dictan disposiciones en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones” cuenta con la firma de partidos: Conservador, Cambio Radical, Alianza Verde y Colombia Humana-Pacto Histórico.

Lea aquí el proyecto de ley al que accedió Valora Analitik en exclusiva:

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